Denegación de subsidio de desempleo según ellos por...

Mi nombre es DAvid y mi pregunta es la siguiente : estaba cobrando la ayuda subsidio de desempleo, me salió un trabajo para unos 15 días paré dicho subsidio y al terminar el trabajo e ir a renovar el subsidio me llega una carta denegandomelo diciendo que durante el periodo de suspensión, varié mi situación familiar de tal manera que en el momento de la reanudación ya no tengo responsabilidades familiares, sigo casado y mi mujer está trabajando pero su sueldo es de 881,71 e al mes eso dividido por dos miembros que somos en la familia sale a 440,855 que no supera al 75% del salario medio interprofesional que es: 474,975, ¿cuál es la causa de dicha denegación?

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Bien por lo que dices, si sigues teniendo responsabilidades familiares, puede tratarse de un error, lo mejor que puedes hacer es dirigirte al INEM para que te aclaren la situación y te digan por que motivo te lo han denegado. En cualquier caso si consideras que el subsidio te corresponde podrías presentar una reclamación previa contra la denegación de la prestación y posteriormente, si no hacen caso de la misma, presentar una demanda judicial para la continuación de la prestación.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y una forma de contacto con mi despacho profesional:
HOla amigo gracias por tu rápida respuesta, hoy he llamado a la oficina del inem y allí me dicen que mi mujer al estar trabajando ella y pasar de 420 euros creo, no es carga familiar para mi, en el caso de que hubiese algún hijo, entonces si habría que dividir su sueldo entre los números de familiares y si no excediera del 75% del salario mínimo interprofesional, entonces si tendría yo derecho a dicho subsidio de desempleo, ¿es cierto eso? GRACIAS!
Efectivamente es así el art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social dice en su párrafo segundo:
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Por tanto lo que te han dicho es correcto.

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