¿Derecho a subsidio?

Necesito saber si tiene derecho a subsidio por carga familiar,
una persona menor de 45 que se le ha terminado el paro, está casado sin hijos y su esposa tiene una media jornada, cuyos valores en nómina son los siguientes:
Salario base-431.11
Prorrata pagas extras-71.85
Bolsa vacaciones(Hostelería)-44.89
Otras prestaciones no salariales(Transporte)-27,05
Total Devengado-574.90
Base de Cotización contingencias comunes-547.85
Aportaciones S.S- 35.07
IRPF- (2%) 11.50
Se hace la cuenta solamente con el bruto, excluida las pagas extras de la esposa, dividido entre los dos, o a eso se le suman los 421 que recibiría el de subsidio. Por favor me urge saber cómo se hace.

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Vendredi para percibir el subsidio por desempleo por haber agotado la prestación de desempleo y tener cargas familiares es preciso:
1.Estar desempleado.
2.Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado una oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
3.Suscribir el Compromiso de Actividad.
4.Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
5.Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
6. Tener responsabilidades familiares.
El problema es que no se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (468 Euros), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite. Así pues como tu mujer gana 503,05 Euros si quitamos las partes proporcionales de las pagas extras no podría ser considerada como familiar a tu cargo y no se te concedería el subsidio de desempleo.
Si cumples el resto de requisitos, incluido el de que las rentas de la unidad familiar dividida entre el número de sus miembros es inferior a 468 euros, y has agotado las prestaciones de desempleo a partir del 1 de Agosto. Entonces tendrías derecho al subsidio establecido por el gobierno en el Real Decreto 10/2009 de 13 de Agosto y podrías solicitarlo ante el Servicio Público de Empleo en el plazo de los 60 días siguientes a la finalización de la prestación por desempleo.
Hola, por favor necesito saber si tiene derecho a subsidio por carga familiar,
una persona menor de 45 que se le ha terminado el paro, está casado sin hijos y su esposa tiene una media jornada, cuyos valores en nómina son los siguientes:
Salario base-431.11
Prorrata pagas extras-71.85
Bolsa vacaciones(Hostelería)-44.89
Otras prestaciones no salariales(Transporte)-27,05
Total Devengado-574.90
Base de Cotización contingencias comunes-547.85
Aportaciones S.S- 35.07
IRPF- (2%) 11.50
Se hace la cuenta solamente con el bruto, excluida las pagas extras de la esposa, dividido entre los dos, o a eso se le suman los 421 que recibiría el de subsidio. Por favor me urge saber cómo se hace. Gracias.
Hola, experto, perdona la tardanza en contestar, es que no había entrada más.El problema es que en enero al terminarse el paro y no estar mi esposa trabajando me fue concedido el subsidio, en marzo ella comenzó con media jornada y lo comunicamos al día siguiente, nos dijeron que cuando ella tuviera la nómina de marzo se la llevara, pero sin esperar a esto para hacer las cuentas, le dijeron que si tenía derecho a subsidio "mientras no cobrara más de 900 euros"palabras textuales.
Se cobró subsidio ese mes, a principios de abril llevamos la nómina de emdia jornada de mi esposa con los datos arriba expresados, nos dijeron que todo estaba bien y se continuó recibiendo el subsidio.El 2 de julio se renovó la prestaciópn por hacer 6 meses y en Agosto llegó una notificación diciendo que si pasados 15 días de la renovación no se había recibido resolución de aprobación pasar por el inem, debajo de esa carta leí lo que aquí usted me pone respecto a lo que se considera carga familiar y no vi que algo no cuadraba, fuimos los dos, miraron el expediente n nos diojeron que todo estaba bien, a insistencia nuestra, con lo de los 468 euros, es que hacen cuentas y nos dicen que tebnnemos razón, que el sussidio está mal dado, que fue un rro de la persona que lo procesó, y que hay que devolver los 6 meses que por error se pagaron, la impotecia es muy grande y me surgen varias interrogantes
1-Por qué me dan un dinero que no me pertenece, ¿para luego darme 30 días para devolverlo y con intereses si pido fraccionamiento?
2-¿De dónde voy a devolver este dinero estando sin trabajo?
3-Tengo yo que devolver completo todo este dinero sin ser responsable de este error y la persona que lo cometió y que me ha puesto en esta situación, ¿quedarse sin asumir ninguna responsabilidad?
4-Ahora con la nueva ley tuviera derecho a ese subsidio, pero no sé si entre, pues el paro se acabó en enero y el subsidio me lo dieron hasta el 10 de Agosto, en que se detecta el error desde el mes de marzo.
En fin que me recomiendad) dijeron esperara una carta que todavía no llega. Agradecería cualquier aclaración. Gracias
Me temo vendredi que no te queda más remedio que devolver dicho dinero pues se te pago debido a un error. Otra cosa sería que dicho error te haya ocasionado daños y perjuicios que tu puedas demostrar en ese caso el art. 139.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice:
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Claro que las exigencias de dicha responsabilidad son un tramité largo y que a lo mejor no compensa lo que puedas conseguir en concepto de indemnización. De cualquier modo te envío enlace sobre la asistencia jurídica gratuita por si decidieras consultar sobre la posibilidad de establecer cualquier tipo de reclamación por daños que te hubiera podido ocasionar dicho error de la administración.
http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do
En cuanto al nuevo subsidio entiendo, que como tu prestación por desempleo se agota en marzo, no te correspondería, pero en cualquier caso no pierdes nada por acercarte al INEM para preguntar.

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