¿Se puede perder el subsidio contributivo?

¿Se puede perder el subsidio contributivo por alguna de estas razones?
-Adquisición, compra de una vivienda
-Herencia
-Lotería

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Si te refieres a la prestación por desempleo contributiva no la podrías perder por ninguna de las razones que alegas, si podrías perderla si se tratara del subsidio asistencial o no contributivo, pues en este caso una de las condiciones para su concesión es carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos se considerará como rentas cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Así pues si los rendimientos obtenidos de los bienes heredados, de la lotería o de la vivienda adquirida, solos o conjuntamente con otros, exceden del 75% antes mencionado, no podrías cobrar el subsidio por desempleo asistencial.
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