Carta de despido por causas objetivas

Buenas tardes, soy la única trabajadora de una empresa. En cualquier momento mi jefe me va a dar la carta de despido por causas objetivas, alegando que tiene perdidas y que tiene que cerrar. Si la carta de despido es correcta y me dice que no puede poner a mi disposición la indemnización de los 20 días por año trabajado por no tener liquidez y yo no quiero ir a por un improcedente, pero si cobrar esa indemnización que me corresponde, (entiendo que la tendré que reclamar a él o al Fogasa), Mi pregunta es: ¿Pierdo algún derecho si firmo la carta como recibida y conforme, o es requisito imprescindible el firmar la carta como no conforme para poder reclamar esa indemnización de 20 días a quien corresponda?.

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Los despidos objetivos pueden darse por varias y diferentes causas:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.
Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.
Si tu jefe te presenta una carta atentiendo a causas económicas, técnicas organizativas o de producción tiene que:
1.- La formalidad en este tipo de despidos es fundamental (antes de la famosa reforma laboral la falta de ella provocaba el despido)
2.- Tiene que preavisarte con un mínimo de 15 días o pagártelos y darte 6 h semanales para la búsqueda de empleo para el caso de que te avise con ese plazo.
3.-Si alega causas económicas (posiblemente lo haga) haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá prorrogar el pago sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
Para los demás casos tiene que simultanear el pago con la carta de despido, de lo contrario entraría en un defecto de forma.
4.- Te tiene que detallar los motivos o causas que proivocan tu despido, no basta decir que son económicas, técnicas...
5.- NO FIRMES CON CONFORMIDAD, puede ser que no quiera o no pueda pagarte y si el el FOGASA el que le correspondiere, solo lo hace por sentencia firme (inclúyelo en tu escrito de demanda) o bien no firmes o añade aunque sea a puño y letra la fórmula "DISCONFORME CON LOS MOTIVOS EXPUESTOS, ASÍ COMO CON EL IMPORTE RESEÑADO, POR LOS CONCEPTOS INDICADOS" y llevate una copia para ti (muy importante)
6.- Te recomiendo pongas esto en manos de un profesional y si te puede acompañar a la firma pues mucho mejor, posiblemente tengas que demandar y ten en cuenta que el plazo para impugnar un despido son de 20 días hábiles desde la notificación de extinción.
Le deseo, suerte, mucho animo y espero me tenga al corriente de sus pasos, y ya sabe si necesita cualquier aclaración aquí me tiene.( Si quiere que le aclare cualquier extremo no tengo inconveniente en hacerlo de alguna manera más privada)
He leído su respuesta y me sirve de gran ayuda, pero haber si lo he entendido bien; En caso de que el empresario no me pague, para que me pague el fogasa, tengo que firmar la carta como NO conforme, para poder demandar. ¿Es así?. Muchas gracias
Si firmas CONFORME: Te atienes a la cantidad ofrecida, si luego este no paga o es insolvente, te habrá caducado la opción por despido.
NO CONFORME: puedes demandar en plazo y ademas depoderllegar a una cantidad mayor alaofrecida en principio en caso de insolvencia responderá el FOGASA (en su proporción y por sentencia firme.
De acuerdo, entonces, aunque este de acuerdo con que el despido es objetivo, para poder reclamar mi indemnización debo firmar No Conforme. ¿Es así?. Gracias y ya siento insisitir tanto, pero quiero tenerlo claro.
Si estas de acuerdo con la cantidad ofrecida por los motivos alegados puedes firmar CONFORME, lo ideal seria que se te pagase en el mismo acto.
Si temes posible insolvencia y con el animo de evitar posibles problemas firma NO CONFORME y llegáis al acuerdo en sede judicial.
Te repito, que tratándose de este tipo de despido debes de acudir a profesional con toda la documentación, intentar solucionarlo sola, se te pueden escapar detalles vitales para el procedimiento. Recuerda que por intentar ahorrar algo se puede perder mucho.

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