Reducción de jornada por guarda legal

Mi situación es la siguiente: desde 9 de marzo de 2009 estoy en reducción de jornada por guarda legal de mi hijo ( a 4,5 horas diarias). Dicho día me incorporé al trabajo después de la baja maternal y habiendo estado trabajando en dicha empresa desde mayo de 1999 en jornada completa de 8 horas de lunes a viernes.
Me informé en su día y me comentaron que acogiéndome a la ley de igualdad del hombre y mujer, dicha reducción por guarda legal no me afectaría en caso de despido para la indemnización y para el paro y me dijeron que cotizaría al 100%.
Para mi sorpresa en este mes de abril de 2010 tuve acceso al tc 2 y vi que la cotización mía había bajado a la mitad y lo único que no me habían variado era el tipo de contrato de 100 (jornada completa). Exactamente ponía: Indicador R. D/H cotizadas 90. Descripción: cotización ... 1.119,72.
Me dicen, en la asesoría de la empresa que ellos han notificado bien la reducción de jornada por guarda legal y me mandan un documento de la tesorería genenral de la seguridad social (resolución sobre reconocimiento de alta) en el que el tipo de contrato es 100 y el CTP es de 562. Llamo a la SS y me dicen que en mi vida laboral (que la he pedido por correo) debe aparecer en la casilla de CTP el tanto por ciento para que haya sido informada bien la SS de mi situación por parte de la empresa, pero no aparece en esa casilla nada ...
En la asesoría de la empresa me dicen que no es necesario que aparcezca porque ellos los tienen bien en ese documento.
Y lo más importante, antes de la reducción por guarda legal, tenia base de cotización contingencias comunes en 2.586,88.- y ahora, en función de mi salario actual, tengo 1.115,94. La asesoría de la empresa me dice que el paro será en función de mi cotización actual esto es 1.115,94 que lo único que me beneficia la reducción de jornada por guarda legal es el CT al 100, como si estuviera en jornada completa para el tiempo, pero no para el importe de paro que yo cobraré cuando me echen... Y que ese importe será menor.
Le ruego me informe sobre mi situación y si puedo hacer algo que haga que me suban la cotización para que me corresponda mi indemnización y paro.

2 respuestas

Respuesta
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Hay algunas cosas que no veo claras, la empresa en principio te puede cotizar por la jornada real que estás haciendo pero existen dos años para la S.S. en los que deberías contar al 100%. Efectivamente, si te fueses al paro cobrarías el 80% de la base de cotización, aunque nunca cobrarías más del tope estipulado vale la pena mirarlo.
Para que te lo miren todo con lupa y te lo arreglen todo bien te aconsejo encarecidamente que cojas una nómina y te dirijas a tu sindicato en donde le pedirán a la empresa todos los documentos que necesiten y te mirarán bien cómo estás cotizando a la SS. Tu sindicato es quien mejor puede ayudarte e informarte si realmente existen irregularidades porque conocerán tu convenio y te lo arreglarán todo bien ya que disponen de abogados laboralistas.
Te aconsejo de verdad que lo hagas porque se están detectando muchos chanchullos empresariales con las reducciones de jornada y hay que estas muy al loro.
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Con fecha de 29 de abril de 2010 ya te respondí a una pregunta muy similar a la actual, vuelve a leer mi respuesta para ampliar la información que ahora no te de.
Es importante que te quedes con el documento en el que indica que tu contrato es 100 y tu CTP 562, para comprobar que todo es correcto dirígete a la TGSS (tesorería general de la seguridad social), explica la situación para que te confirmen que se ha realizado correctamente el trámite de reducción de jornada y si es necesario aporta el documento que te han dado para que lo tengan en cuenta.
En caso de reducción de jornada por guarda legal los dos primeros años la SS tendrá por cotizada al 100% tu base reguladora para el cálculo de prestaciones, por lo que no te afectará a la hora de solicitar una prestación el que la empresa cotice en proporción al salario generado con reducción (algo correcto), también se tiene en cuenta en las prestaciones por desempleo, art. 211.5 Ley General S.S., coméntaselo a la asesoría de la empresa para que lo consulten y salgan de dudas.
Por lo tanto durante los dos primeros años no debes preocuparte.

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