Reducción de jornada por guarda legal y despido

Me parece que mi tema es un poco complicado. A ver si puedes ayudarme. En octubre del 2005 me reincopore al trabajo habitual (donde trabajaba del 1994 a jornada completa) después de la baja por maternidad, me reincopore con reducción de jornada de un 37,5% durante un año en principio. Después en octubre 2006 amplíe un poco el horario y hacia reducción de un 25%.
En breve la empresa donde trabaja cerrara. He estado mirando mis cotizaciones a través de la tresoreria y parece ser que la empresa en el momento de la reducción no lo comunico bien (me comenta tresoreria que tenían que dar de baja con código 99 y alta con 16) para que figurara que es por guarda legal. Le he comentado al asesor de la empresa (que es externo), y me dice que lo que me comenta la tresoreria no es verdad y que ahora no se puede modificar nada. Que si acaso cuando me quede sin trabajo y tenga que ir a la HIMEN, el ya me ayudara para intentar conseguir el 100% del paro. A mi me gustaría intentar arreglarlo ahora antes de que me quede al paro. Como puedo modificar esta situación de cara a la tresoreria. El problema también es que en octubre 2006 cuando amplíe el horario al 75% supongo que (legalmente) no estoy en reducción de jornada por guarda legal, ¿es correcto? ¿Puedo arreglar este tema de alguna manera?

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Los dos primeros años de reducción de jornada por guarda legal, a nivel de seguridad social, se tienen en cuenta como cotizados al 100%, para ello el trámite se realiza con la baja con código 99 y alta indicando el colectivo 16 (guarda legal), pero esto es así desde el año pasado, desde la publicación de la Ley de igualdad, y tú comenzaste la reducción antes de dicha ley.
Esto no quiere decir que desde el año pasado no tuvieras derecho a esto. La forma de arreglarlo sería que la empresa comunicara a la seguridad social que por error no se comunicó la reducción de forma correcta. Aunque como la ley habla de dos años y tu llevas varios e incluso comenzaste antes de la aplicación de esta ley no se si te lo van a tener en cuenta.
Puedes realizar una consulta en la tesorería general de la seguridad social antes de sthablar con la empresa, y una vez que esta te de una respuesta con la misma comunicarlo a la empresa para que lo tramiten correctamente.
Muchas gracias por tu explicación,
Pero lo de baja 99 y alta con 016 es del año 2007 o es anterior. En Tresorería me han dicho que esto existe desde siempre.
Muchas gracias.
Saludos
No se desde cuando el trámite en seguridad social es baja 99 y alta 016 (pero esto a ti no te afecta para tus intereses, ya que es un simple trámite), pero el tener en cuenta la cotización al 100% en reducción de jornada por guarda legal es desde la publicación de la Ley de Igualdad, que es del año 2007.

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