Mi jefe va a presentar un ere temporal, yo estoy en re

Somos 38 trabajadores en mi empresa y ha presentado un ere despidiendo a 10 trabajadores en los cuales me encuentro yo, ayer le vino por correo la denegación al mismo, por lo cual está preparando uno nuevo esta vez temporal (6 Meses). Mi situación es la siguiente:estoy desde hace 3 años disfrutando de una reducción de horario (70%) por guarda legal de mi hijo.
1- ¿Me puede incluir en el ere?
2-¿Cobraré en el paro el 100% de la nomina anterior cuando trabajaba 40 horas semanales?, ¿O la nomina que cobro ahora con la reducción proporcional de 70%?.
3-Si les notifico en estos momentos que quiero modificar mi horario al máximo permitido por la ley (reducción de un octavo) trabajar 7 horas diarias por 5 días laborales. ¿Tendrían qué aceptarmelo aunque ellos estén tramitando el segundo ere?
4- Si es así con que antelación tendría que presentarles mi notificación del nuevo horario.
No se si lo que pretendo está dentro de la legalidad pero llevo 20 años cotizando sin cobrar paro y ahora que me van a despedir me dicen que solo voy a cobrar lo que cotizan por mí que es el 70% de mi sueldo real. Si fuese posible que durante esos 6 meses que se supone voy a estar en el paro se cotizara por mi el máximo permitido y contando que a la vuelta del paro las cosas no hubieran mejorado y me despidieran, si rectifico ahora mi horario ¿Cobraría el máximo cotizado?.
No se si me he explicado con claridad, pero las circunstancias apremian.

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Como primera medida te recomiendo que soliciten una tutela sindical urgente, salvo los representantes de los trabajadores, ningún otro trabajador esta exento de ser incluido en un ERE. Cosa distinto seria si estuviesen
deshaciendo de todos los trabajadores en reducción de jornada o de todas las embarazadas, por ejemplo. En este caso habría que dar esa información a la autoridad, laboral, el sindicato y los representantes de los trabajadores que estén negociando el ERE.
Si le conceden el desempleo en caso de despido este será a tiempo completo, durante los 2 primeros años de la reducción de jornada la seguridad social tendrá en cuenta las cotizaciones como si fueran a tiempo completo.
En cuanto al cálculo de la indemnización, hay sentencias que dictaminan que debe hacerse teniendo en cuenta el salario que cobraba a jornada completa antes de empezar la reducción de jornada. Es decir, no deben calcularla en base al salario que cobra desde que redujo la jornada sino respecto al salario que cobraba cuando hacia jornada completa. Eso si ten en cuenta la posibilidad de iniciarle acciones legales por despido improcedente, no descuides esta opción
Un saludo. HUMBERTO
¿Entonces al estar con la reducción de jornada 3 años como quedará mi paro?
Muchas gracias.
Evidentemente cobrarías más en el paro que con la reducción.

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