Despido improcedente

Buenas tardes, quisiera plantearle un par de cuestiones que me han surgido a raíz de mi despido. Actualmente me encuentro trabajando en el mundo de la construcción como técnico, tengo un contrato por obra y servicio, las obras en las que estoy asignado, no finalizan hasta finales del presente año, sin embargo, el pasado martes me entregaron la notificación de fin de contrato, donde me comunican que el próximo 11 de Mayo quedarán rescindidos a todos los efectos mi relación con la empresa, es evidente que se trata de un despido improcedente, quisiera hacerle un par de cuestiones al respecto:
1- En mi contrato pone que comencé el 8-05-09, realmente empecé a trabajar el 18-05-09, en mi vida laboral pone que estoy dado de alta desde el 18-05-10 y en la notificación de final de contrato hace referencia a la misma fecha (18-05-10). Ya que es una errata de ellos, ¿se lo puedo comentar a la empresa, para que cuando me hagan la liquidación, me salgan a cobrar más días, tratándose desde el 8-05-09 hasta el 11-05-10?.
2- Por año trabajado, ¿me corresponde al tratarse de despido improcedente 45días o 33 o cuanto?.
3- Cuando me entreguen el próximo 11 de Mayo el finiquito, para saber si todo está bien, porque no estoy muy puesto en este tema, ¿dispongo de algún tiempo hasta devolvérselos firmado? ¿Me han hablado de 24horas, es correcto?.
4- Tengo cita con una asesoría fiscal esa misma tarde, para ensañarles el finiquito, en caso de no ser así, denunciaré, ¿puedo cobrar el desempleo mientras no se resuelva el asunto? ¿Si me sale trabajo, puedo trabajar, aunque el la demanda no haya finalizado?.
5- Si la empresa no considera que es un despido improcedente y no me pagan la indemnización, ¿tengo qué poner no conforme, no firmarlo o firmarlo y poner encima no conforme?.
Muchas gracias por adelantado.Un saludo.

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1.- Es evidente que se trata de un error de fechas, además fácil de subsanar ya que la cotización y supongo que tu contrato indicará la fecha real de la relación laboral, por lo que si lo comentas la empresa lo corregirá y si no lo comentas quizás se equivoquen y te calculen la indemnización desde el día 8. Pero legalmente solo puedes reclamar desde el día 18.
2.- Como la empresa da por finalizado un contrato que continua, cuando reclames por despido la empresa tendrá dos opciones: readmitirte hasta que finalice la obra o indemnizarte con 45 días por año trabajado.
3.- Debes firmar toda la documentación como no conforme y llevarla a un profesional para que compruebe las cantidades, para reclamar por cantidad tienes hasta un año, por despido solo 20 días.
4.- Más que a una asesoría fiscal deberías ir a una asesoría laboral. Puedes cobrar la prestación por desempleo a partir del día del despido, o en caso de cotizar vacaciones cuando estas terminen, aunque estés reclamando a la empresa, también puedes trabajar durante este periodo en otra empresa, cuando finalice la reclamación todas las cantidades se regularizarían (devolución prestación, cobro salarios tramitación,...)
5.- Siempre debes firmar como "no conforme" salvo que estés muy seguro de que la documentación que recibes es correcta, y a partir de aquí reclamar.

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