Reducción de jornada

Soy empresario, tengo una trabajadora, y el negocio a bajado mucho, quiero reducirle la jornada, ¿si ella no acepta esa reducción que tendría que hacer?

1 respuesta

Respuesta
1
La reducción de jornada que pretende esta prohibida por el estatuto de los trabajadores en su articulo 12.4.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52. C de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Si realmente tiene apuros económicos que hagan peligrar la viabilidad de la empresa(que no significa que se tengan menos beneficios o se gane menos) puede usted optar a hacerle un despido por causa objetivas con el peligro que entraña que el trabajador demande y deba usted readmitirlo o indemnizarle con 45 dias/año más salarios de tramitación en caso de declarar el juez improcedente el despido.
Como ultima opción puede usted despedirle abonando la indemnización máxima de 45 dias/año por despido improcedente y contratar a otro a jornada parcial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas