Reducción de jornada por hijo menor a cargo

Hola, buenos días/noches:
Os contaré mi caso:
Trabajo en una empresa bastante grande, llevo trabajando casi 7 años en ella.Por motivos de la empresa me cambiaron de puesto de trabajo(sin desplazamiento), me cambiaron el horario.
Yo tengo un contrato indefinido de 20h/semana de lunes a domingo, los horarios los hacen anuales, y trabajaba de 11 a 15h.Al cambiarme de puesto también me cambiaron el horario que es de 13 a 17h.Tengo dos hijos(8 y 4 años)
Mi pregunta es:¿Puedo solicitar a la empresa una reducción de jornada por hijo menor a cargo? Y si fuera sí,¿puedo elegir el horario que más me concierne porque tengo que ir a recogerlos al colegio y no tengo ninguna ayuda para ello?
A mí me interesaría reducir sólo una hora, ¿es posible? ¿Trabajar 19h sólo o por el contrario tiene que ser la mitad?
En mi empresa hay contratos de 40,30,35,25,20 y 12h a la semana.
El convenio es el de grandes almacenes y fui al sindicato(fetico) y me dijero que no podía ser, que sólo podía ser reducción a 12h.
Yo no estoy pidiendo reducción de jornada porque sí, sino reducción de jornada por cuidado de un hijo menor a cargo, ¿lo entiende?
Le agradecería una respuesta lo antes posible ya que mi marido aún puede ir a recoger a los niños hasta que le cambien de turno y yo lo tendré que solicitar 15 días antes de la reducción.
Un saludo y gracias
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Trabajando 20 horas a la semana te puedes reducir 2.5 horas, es decir trabajarías 17.5(17 horas y medio).
Por cierto, no se como se te ocurre ir a la Fetico ya que es la patronal disfrazada de sindicato.
El horario lo eliges tu dentro de tu jornada ordinaria. Pero vamos que si eliges un horario que te vaya bien y donde tus funciones sean operativas (si trabajas a turnos puedes elegir turno fijo, hay jurisprudencia al respecto)seria cuestión de comunicarlo a la empresa por escrito y si esta se niega demandar en el juzgado.
Debes hacer un escrito comunicando que desde tal fecha deseas reducir tu jornada. La reducción es un derecho que no te pueden negar, por lo que no hay que "solicitarlo" sino comunicarlo.
En cuanto al horario, lo que la ley dice literalmente es que corresponde al trabajador la concreción "dentro de su jornada ordinaria", por lo que en principio tendrías que reducirte cada día. Hay muchas empresas que reconocen la reducción de la jornada y otorgan al trabajador la concreción horaria de la reducción pero aplican con criterio muy riguroso la expresión "dentro de su jornada ordinaria" que recoge el art. 37.6 ET.
Claro está que esta expresión puede dar lugar a distintas interpretaciones ya que el redactado de este artículo, en lo que se refiere a esta expresión, no deja las cosas claras. Así pues, en principio, tanto el criterio riguroso que aplican las empresas como el criterio flexible que pretenden aplicarse los trabajadores en este asunto podrían ser válidos. Debemos acudir a la jurisprudencia y doctrina judiciales para conocer el criterio a seguir.

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