¿Me pueden negar la guarda legal?

Me llamo francisco tengo 31 años. Tengo una hija de 6 meses .mi mujer trabaja en una empresa donde el personal es mínimo y no ha podido pedir la guarda legal o mejor dicho si pero siempre en turno de tarde. Yo llevo en la empresa donde trabajo 11 años y he pedido reducción de jornada por guarda legal de mi hija con horarios de mañana ya que mi mujer esta de tarde y no tenemos con quien dejar la niña .hice un escrito pidiendo la reducción de jornada y a las 15 días me llego un escrito de recursos humanos que por motivos de organización a la sección que pertenezco (charcutería de supermerdcado) es imposible hacer ese horarioçy que siga haciendo el horario que llevaba hasta ahora. Hemos denunciado el sindicato y yo a la empresa, nos citaron en el sercla y por parte de la empresa no se presentaron y ahora vamos a denunciar por lo judicial y ahí mi pregunta. ¿Pueden negarmelo y perder el jucio?

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Debes hacer un escrito comunicando que desde tal fecha deseas reducir tu jornada. La reducción es un derecho que no te pueden negar, por lo que no hay que "solicitarlo" sino comunicarlo.
En cuanto al horario, lo que la ley dice literalmente es que corresponde al trabajador la concreción "dentro de su jornada ordinaria", por lo que la empresa podría en principio no sentirse obligada a cambiarte de turno. Hay muchas empresas que reconocen la reducción de la jornada y otorgan al trabajador la concreción horaria de la reducción pero aplican con criterio muy riguroso la expresión "dentro de su jornada ordinaria" que recoge el art. 37.6 ET.
Claro está que esta expresión puede dar lugar a distintas interpretaciones ya que el redactado de este artículo, en lo que se refiere a esta expresión, no deja las cosas claras. Así pues, en principio, tanto el criterio riguroso que aplican las empresas como el criterio flexible que pretenden aplicarse los trabajadores en este asunto podrían ser válidos. Debemos acudir a la jurisprudencia y doctrina judiciales para conocer el criterio a seguir.
Dice el TC que hay dos intereses en juego (empresa y trabajador) y que hay que ponderar las circunstancias concurrentes de cara la concreción horaria para poder hacer compatibles los intereses en juego "lo que implica no olvidar las circunstancias personales de la trabajadora y su entorno", aspecto que el criterio riguroso de la expresión "dentro de su jornada ordinaria" no recoge.
Por su parte, el Tribunal Supremo estipula que: "cuando la empresa no evidencie razones suficientemente justificadas para no acceder a la elección de la especifica jornada adoptada o solicitada por el trabajador, sera esta la que prospere, en tanto que cuando esas razones queden demostradas y el trabajador no aduzca otras motivaciones de mayor significado o relevancia puede prosperar el horario propuesto por la empresa, todo ello siempre dentro de los parámetros de la buena fe en la actuación tanto empresarial como del trabajador".
No obstante, hay sentencias al respecto asimilando el derecho a elegir turno con la concreción,por ejemplo esta:http://www.ugt.es/Mujer/artemisa/sentenciat.pdf
También habría que ver el Convenio Colectivo, por si contempla alguna mejora o regulación al respecto.
Pide asesoramiento a los representantes sindicales (comité o delegado), o directamente a los servicios jurídicos de algún sindicato.
Te comento el escrito lo hice lo mande a recursos humanos a jefe de personal sellado y firmado por la empresa y este me vino denegado diciéndome que no podían concederme la guarda legal por motivos organizativos a la sección que pertenezco. Trabajo en un supermercado y hay horarios de 7 de la mañana a 9 de la noche no creo que sea el problema ese.me puse en contacto con el sindicato y pusimos una demanda.nos citaron el el sercla y por parte de la empresa no aparacio nadie. Ahora vamos a denunciar por lo judicial.mi pregunta es si hay algún motivo por lo que pueda perder el jucio.
Si me pregunta si va a ganar el juicio o no, yo sobre eso no puedo pronunciarme.
Como ya te he comentado se trata de justificar las razones de las dos partes. En tu caso al exponer que tu hija se quedaría sola por la tarde, deberían de darte la razón. Pero vete tu a saber.
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Negarte la reducción por guarda legal, NUNCA, pero en cuanto a tu elección de jornada de mañana, ellos tienen que demostrar que no puede ser como tu lo pides, pero TIENEN QUE DEMOSTRARLO. El juez decidirá y la empresa deberá acatarlo. Tu puedes entonces elegir.
Si no tienes más preguntas.

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