Me han denegado la reducción de jornada por cuidado de

Yo el 29 de octubre mande mediante burofax la comunicación de acogerme a mi derecho de reducción de jornada por cuidado de hijo, en el que reducía mi horario en una hora y elegía el turno de mañana, es decir, de 10:00 a 15:00, yo trabajo para una empresa en un centro comercial a turnos una semana de mañana y otra de tarde con una horario de 10:00 a 16:00 o de 16:00 a 22:00, yo me incorporo a trabajar el día 14 de noviembre, hoy he recibido en mi email una resolución de la empresa en la que se me comunica que la empresa ha decidió no concederme la reducción de jornada por varios motivos:- La concesión del mismo conlleva incompatibilidades con la actividad que la empresa desarrolla de manera habitual. - Del mismo modo provocaría que su compañera de trabajo en el centro sufriera una modificación sustancial de sus condiciones laborales. - Por ultimo que la solicitud de una reducción de jornada debe ser dentro de su jornada habitual de trabajo sin imponer nuevos horarios.
Quisiera que me dijeras si esto lo pueden hacer y que debo hacer, puesto que yo me incorporo el 14 de noviembre y no se si debo ir en mi horario normal o en el que les expuse y si debo demandarles y que posibilidades tengo de ganar

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El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores estipula lo siguiente:
<< 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
[...]
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.>>
Tu caso concreto según el Estatuto y según interpreta la empresa:
Según la Ley, tienes que concretar tu horario dentro de tu jornada ordinaria.
Tu jornada ordinaria es la siguiente:
Semana A: 10 a 16 horas.
Semana B: 16 a 22 horas.
Tú propones reducir tu jornada en una sexta parte (entra dentro de lo legal), concretando el horario de la siguiente manera:
Semana A: 10 a 15 horas.
Semana B: 10 a 15 horas.
En la semana B no habrías concretado tu horario dentro de tu jornada ordinaria.
Alternativamente, podrías solicitar lo siguiente:
Semana A: 10 a 15 horas.
Semana B: 16 a 21 horas ó 17 a 22 horas ó 16:30 a 21:30.
Otra opción para no trabajar de tarde:
Semana A: 10 a 16 horas.
Semana B: no trabajar.
Esta última opción implicaría reducir la jornada y el salario a la mitad.
Lo que dice la jurisprudencia:
A pesar de todo lo expuesto hasta ahora, la mayoría de sentencias judiciales dicen que el fin de la norma es la protección del menor y, en consecuencia, podrías escoger el horario en que prestarás servicios dentro del horario ordinario de la empresa, siempre que puedas demostrar que es lo mejor para el menor.
Ahora bien, la empresa puede negarse, debiendo exponer sus razones. En este caso ha alegado que tu compañera debe cambiar de un horario (que es una condición sustancial del contrato de trabajo) en turno de mañana y tarde a un horario en turno de tardes; la otra razón que aporta se debe referir a la dificultad de contratar a alguien para que cubra la hora que dejas de hacer.
En caso de discrepancia, la trabajadora puede acudir a los Juzgados de lo Social. El Juez evaluará las razones aportadas por cada parte y dictará sentencia.
Para ampliar información:
La siguiente web es un estudio riguroso del Presidente de la Sala de lo Social de La Rioja sobre las reducciones de jornada. Si te resulta farragosa puedes leerte sólo las siguientes partes: del párrafo 3º de la página 4 al 2º de la página.5, contando como párrafo 1º de cada página el que viene de la anterior; del 5º párrafo de la página. 7 al párrafo 1º de la página.8; Apartado 3 (comienza en página. 11); y conclusiones (página 21):
http://www.larioja.org/npRioja/components/ged/tools/dlg/dlg_opendocument.jsp?Download=false&IdDoc=463740&IdGed=25264
Otra web interesante sobre el tema: http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html
Qué hacer ahora:
Ante todo, debes tener presente que, ante cualquier divergencia ante el empresario, debes cumplir las órdenes empresariales (dentro del ejercicio de sus facultades directivas), teniendo después el derecho a reclamar ante los tribunales de lo Social.
Así pues, en cualquier caso y dado que no se va a poder resolver la situación antes del día de tu reincorporación, el día 14 debes incorporarte en tu turno normal, sin perjuicio de tomar otras acciones que expondré a continuación.
Ahora tienes varias opciones:
a) Acatar la negativa del empresario a tu reducción de jornada y seguir trabajando a jornada completa con tu horario antiguo.
b) Solicitar una de las jornadas alternativas antes expuestas, con una concreción horaria comprendida en el horario que venías realizando.
c) Volver a solicitar la jornada que has pedido, mencionando algunas de las sentencias que apoyan tu solicitud; solicitar alternativamente, para el caso de que no te lo concedan, una excedencia por cuidado de hijos hasta que se resuelva esta situación en los tribunales o una jornada cuyo horario esté comprendido en el que venías realizando, sin perjuicio de demandar a la empresa ante el juzgado de lo Social.
En caso de que tengas intención de demandar a la empresa deberías contratar los servicios de un profesional (abogado laboralista o graduado social) o afiliarte a un sindicato.
Finalmente, ten presente que el juicio no lo tienes ganado y que cabe la posibilidad de que el juez falle a favor de la empresa.
¿Yo al trabajar en un CComercial y de atención al publico podría perjudicarme si ellos dicen que esa hora que pido el publico se quedaría sin atender? Y otra cosa en mi contrato de trabajo no especifica que estoy a turnos rotativos, ¿si no a 36 horas semanales es algo a mi favor eso?
Tengo intención de demandarles a través del sindicato de ugt, lo que tengo miedo es por las consecuencias que puedan surgir si pierdo el juicio y si podrían echarme.
Ellos basan su negativa en 3 aspectos:
1) Tu elección de un turno fijo de mañana afecta a una condición sustancial del contrato de una compañera: su horario. Esto implica que tienen que seguir con ella el procedimiento detallado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores [ET].
2) Al reducir tu horario en una hora, tienen que contratar a otra trabajadora durante una hora. Este es el mayor problema para la empresa, pero el que menos elementos tienen para defenderlo, ya que ciertamente tienes derecho a reducir tu jornada en una hora.
3) Según una interpretación literal del ET tienes que elegir un nuevo horario dentro del que venías realizando.
Por otra parte, tu contrato especifica cuál es tu jornada de trabajo, pero no tu horario. Si es un contrato a tiempo parcial (inferior a la jornada habitual en la empresa), debería concretar el horario. Pero más importante que esté especificado el horario en tu contrato sería que en el de tu compañera no conste un horario rotativo por semanas. Respondiendo a tu pregunta concreta, si en tu contrato constase que tienes turno de mañana sería perfecto; si pusiera que trabajas en turno rodado de mañana y tarde, te perjudica; el que no conste nada es algo neutro.
Por último, si a raíz de que presentaras una demanda te despidieran, con toda seguridad el juez lo declararía nulo, a no ser que la empresa probara que tu despido no tiene nada que ver con tu solicitud de reducción de jornada denegada ya que el artículo 17 del ET estipula que "Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación."
Muchas gracias por sus respuestas, me han aclarado mucho la situación al mismo tiempo que me hacen ver, que no tengo todas conmigo para poder ganar una demanda, y me da miedo ahora realizarla, no se si debería arriesgarme, sobre los contratos que tenemos las dos, tenemos un contrato de fin de obra a tiempo parcial, de 36 horas semanales y en ninguno de los dos especifica lo de los turnos rotativos, mañana iré a ugt para ver si hago la denuncia .
Respecto a si debes arriesgarte a presentar una demanda:
- La ventaja es que estás más protegida ante un eventual despido, ya que puedes alegar su nulidad.
- Las desventajas es que puedes genarar mal ambiente en el trabajo tanto ante tus jefes (no sé si trabajas junto a ellos) como ante tu compañera (a la que en principio solo ves en el cambio de turno).
- Antes de tomar una decisión, a ver que opinan en UGT...
Muchísimas gracias por sus respuestas, ugt como sindicato va a denunciar en la inspección de trabajo y yo realizare con uno de sus abogados la demanda, espero vaya todo bien.

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