Sobre el inss

Mi consulta es que pasado el control del inss (no era el tribunal medico) de los 12 meses me dieron de alta, yo recurrí dicha alta por que la consideraba indebida, como el inss no se pronuncio me llego una carta en enero con la ratificación del alta, al día siguiente pedí la recaída y el día 13 de febrero me dieron de nuevo la baja un medico del tribunal con fecha 13 de enero, donde yo aun estaba trabajando en mi empresa, negocie el despido por que no me podía incorporar el día 23 de enero.
¿Cómo puedo denunciar al inss para que me abone la indemnización que mi empresa no me dio y exigir que me paguen la baja el tiempo que dure sin que me corra el paro?

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Respuesta
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Siento no darte buenas noticias a lo que estás planteando.
Tú de alguna manera estás planteando la exigencia de responsabilidad patrimonial a la administración (INSS), pero en mi opinión siento decirte que lo tienes imposible... no existe a nivel documental responsabilidad alguna... cuando "negociaste" el despido con tu empresa, seguramente firmarías la liquidación de finiquito e incluso la indemnización por despido improcedente (o despido objetivo, según lo hicierais)... documentalmente tú no has dejado de percibir la indemnización de la empresa (a pesar de que seguramente no hayas visto ni un euro por ese concepto).
Cuando a un trabajador se le extingue su contrato de trabajo encontrándose en situación de incapacidad temporal (IT), continúa cobrándola, pero el periodo que percibe la prestación por IT es descontado del periodo que le correspondería de prestación por desempleo. Eso es así por ley, y no puedes hacer nada para evitarlo (antiguamente no sucedía esto y se percibía la prestación por desempleo después de que te dieran el alta médica de la IT).
No obstante, tienes que tener en cuenta que durante el periodo en que estás percibiendo la IT mediante pago directo del INSS no se cotiza, y sólo se cotiza si posteriormente solicitas la prestación por desempleo.
No se si lo hiciste o no, pero deberías haber consultado un profesional antes de negociar ese despido, creo que ahí te precipitaste... en mi opinión tendrías que haber negociado una suspensión del contrato de trabajo, la empresa no te hubiese abonado el salario pero ahí sí que hubieses podido reclamar al INSS.
Lo siento.
Espero haberte aclarado tus dudas, si es así no te olvides de cerrar la pregunta.
Hola, gracias por tu rapidez en tu respuesta, pero aun sabiendo que no puedo reclamar la indemnización creo que si que al darme la baja con fecha 13 de enero y que en ese momento estaba de alta en la empresa, y teniendo en cuenta que el alta que me dieron la recurrí y no fue del tribunal sino de un control, entiendo que si yo ese alta la recurrí y ahora el tribunal me da la baja con esa fecha si puedo pedir al inss que como la baja es durante el periodo que estaba de alta (y que ademas fue un alta indebida por motivos que desconozco)puedan pagarme la baja sin que me corra el paro hasta que me den de alta y entonces cobrar mi paro por que según palabras del tribunal ese alta no tenia sentido.
Y de querer llevar esto a los tribunales como podría enfocarlo.
Gracias
No juls... sea cual fuere el sentido o la razón o no del alta la extinción del contrato de trabajo es un acto independiente del alta... y es un hecho cierto que se da en una fecha determinada, y ese hecho no se puede modificar... además los motivos alegados en el despido (como no sea un bajo rendimiento en el trabajo, que puedas achacar a que realmente deberías haber estado de baja en ese periodo) son independientes a la situación de IT, que queda totalmente al margen.
Por el único sitio que podrías "atacar" es mediante un procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad patrimonial, que en mi opinión tienes muy difícil de justificar, en el que podrías en todo caso solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados. Pero ya te digo, sería muy muy difícil que prosperase.
Lo que planteas de percibir la IT y después la prestación por desempleo sin que se te descuente el periodo de IT como consumido del desempleo, eso sí te digo que es imposible. La normativa reguladora de las prestaciones es la que es y de ahí no te puedes salir.
De verdad que, sinceramente, lo que planteas lo encuentro muy difícil. No es por desanimar pero el procedimiento administrativo y después el contencioso-administrativo es largo, y ahí sí necesitas abogado y procurador.
Ya se que lo hecho hecho está pero deberías haber consultado antes de actuar.

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