Discordancias trabajo realizado - conceptos nómina

Soy licenciada y trabajo desde hace poco más de un mes en una empresa en la que desarrollo funciones para las cuales es imprescindible estar en posesión de dicha licenciatura; en el contrato el nivel formativo lo dejaron en blanco, y en la nómina me encuentro que me han puesto un grupo de cotización 8, un salario base de 633 euros, 366 euros de incentivos y 389 de dietas. Prorratas pagas extras: 105 euros. Base de cotización de 989 euros.
Creo que me corresponde un grupo 1, un salario base mínimo según convenio (oficinas y despachos; sobre 1033 euros) y que me perjudica tanta dieta (cuando rara vez me muevo de la oficina).
¿Estoy en lo cierto? ¿Qué perjuicios me puede causar todo esto?
Respuesta
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El salario cotiza a la SS y al INEM pero las dietas no. Por tanto, cuando estés de baja, vacaciones, paro, etc. todo lo que cobras de dietas no te va a entrar en el cálculo. Pero como de esas dietas no tienen justificación, tras una demanda se convertirán en salario inamovible y tendrán que cotizarlas 4 años atrás
Lo primero que tienes que hacer es estar segura de que el convenio obligatorio es el de oficinas y despachos. No porque lo diga el contrato o la empresa es verdad. Tienes que leer el ámbito funcional del convenio y de otros convenios presuntamente aplicables y compararlos con la actividad de la empresa.
Una vez tengas el convenio buscas la categoría por las funciones y/o titulación y en las tablas salariales tienes lo que tienes que cobrar de salario y pluses obligatorios. Entonces, tras la demanda, conseguirás que te paguen lo que te corresponde por convenio y aparte que las presuntas dietas se conviertan en salario, ¿con lo que conseguirás cobrar 389? Por encima del salario de convenio, ya que este obliga a un mínimo pero no a un máximo.
Ellos saben de sobra lo que te tienen que pagar y que te te están engañando con las dietas. Entonces tienes que demostrar que eres más lista que ellos. La forma de hacerlo es no demandar ahora, sino al mes nº 12, ya que se pueden reclamar las deudas de hasta 12 meses atrás. Con eso conseguirás mucho dinero y si quisieran despedirte ya les costaría bastante, no como ahora que no les cuesta casi nada. También puedes demandar después de que te despidan. En resumen, hazte la tontita, igual que ellos, y luego pasas factura.
Muchas gracias joseaf2, sólo una pequeña aclaración: ¿Figurar en el grupo 8 de cotización me perjudica? ¿Debo firmar la nómina?
Y sí el convenio aplicable es con seguridad el de oficinas y despachos.
Gracias de nuevo.
El grupo viene de la categoría. Lo importante es la categoría, que marca el salario. El grupo no te afecta. Da igual que la nómina la firmes o no. El hacerlo no implica renuncia a demandar o aceptación de su contenido.
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