Movilidad funcional

En primer lugar agradecer a todos los que de manera desinterasada asesoran a la cantidad de gente que necesita consejo, que no somos pocos.
Bueno mi caso es el siguiente, yo pertenezco a una empresa que regula su variedad de trabajos en virtud de tres convenios colectivos, les llamaremos 1, 2 y 3.
La empresa tiene que cubrir unos puestos de nueva creación, estos puestos nuevos no están recogidos en ninguno de los convenios, solo que por similitud en las tareas la empresa ha decidido asignar a estos puestos una determinada categoría de "auxiliar" del convenio 3.
Mi situación es que tengo categoría de jefe de grupo dentro del convenio 2, y la empresa quiere hacerme una movilidad funcional a estos puestos de "auxiliar" del convenio 3, es decir fuera de mi grupo profesional e incluso fuera de mi convenio.
El estatuto trabajadores dice: "... 2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible
si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el
tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de
funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias
o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá
comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores."



Las preguntas serían:
¿Qué aspectos debo cuidar para no ser engañado?
¿Han de mantenerme el salario con todos mis pluses o se puede perder alguno? Yo tengo plus jefe grupo, localización, helitransporte, más abajo pongo copia literal de mi convenio.
¿Qué pasaría con el resto de condiciones laborales (jornada, permisos, etc) que regulan mi verdadera categoría, se me aplicarían o no?
"... 3. Se establecen los siguientes pluses o complementos para retribuir las
condiciones especiales de los distintos puestos o categorías:


a) Plus Jefe de Grupo. Retribuye el mando al frente de unidades, las
labores de coordinación del equipo y la responsabilidad sobre las
mismas en el traslado de las instrucciones, la seguridad de sus
miembros y el control y disciplina de los mismos. De igual forma
incluye los adiestramientos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones que serán impartidos de acuerdo a la programación
que se establezca.
b) Plus Polivalencia. Retribuye la especial polivalencia de aquellas
categorías que tengan entre sus cometidos las más amplias
funciones dentro del sector forestal o trabajos equivalentes.
c) Plus Disponibilidad y Localización. Retribuye las condiciones de
localización permanente y la disponibilidad en las medidas de lo
que se establezca dentro del presente convenio para todas las
categorías, especialmente las del área operativa, que la
contemplen. Se define disponibilidad al hecho de que por parte del
trabajador se ha de personar en el punto donde todos los
componentes de la unidad se encuentren reunidos y operativos,
en el tiempo establecido según cada nivel recogido en el artículo
17 c).
d) Plus Helitransporte. Retribuye la condición de transporte en
aeronave con carácter preferente o frecuente, bien durante todo
el año o en su caso en los períodos de medio y alto riesgo.


4. Los distintos pluses establecidos para cada una de las ocupaciones no
serán consolidables, por lo que exclusivamente se devengarán en
atención a la ocupación realmente desempeñada y durante el tiempo a
que efectivamente esté adscrito el trabajador a ese puesto."

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Lo primero y fundamental es que las empresas no pueden aplicar el convenio que les salga de los cojones si el convenio (o convenios) que les corresponda por su actividad o actividades. Por ejemplo, un concesionaro de coches tiene que aplicar tres convenios: metal para el taller, comercio para las ventas, y oficinas y despachos para la financiera y seguros. Por tanto dudo mucho que ese nuevo puesto no entre dentro de alguno de los convenios que ya existen y dudo también de que sea correcta la aplicación de esos 3 convenios. Hay que leer el ámbito funcional de esos convenios y de los demás que fueran aplicables.
En cuando a la movilidad, es incorrecta porque no se permite fuera del grupo, y menos aún cambiar de convenio. Si te cambian por las bravas entonces te aplican el convenio nuevo, por lo que cambiarían las condiciones de permisos, vacaciones, etc. pero jamás pueden tocarte el salario, pero sí lo que no sea salarial (dietas...)
Es decir, si en el convenio nuevo no está el plus de helipuerto eso no quiere decir que te lo puedan quitar mientras que sigas haciendo transporte en helicóptero, pero tendrían que cambiarlo de nombre y llamarlo "plus personal" o algo así. Pero ojo, que si dejas de ir en helicóptero entonces sí te lo pueden quitar, tanto en un convenio como en otro.
Lo mejor es que aquí no hay plazos, salvo el de que sólo se puede reclamar la deuda conocida en los 12 meses anteriores. Es decir, te haces el tontito y si dentro de 3 años vienen mal dadas puedes demandar perfectamente que el convenio que te aplican no es el correcto, que por haberlo estado cobrando durante 3 años no implica que se consolide ni nada de eso. Lo que pasa es que sólo podrías cobrar lo que te dejen a deber del último año, pero la posibilidad de demandar la tienes siempre.
Si esta respuesta te ha resultado útil, seas o no quien hizo la pregunta, colabora participando en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
Los 3 convenios que se aplican son tres convenios de empresa, es decir no son de sector, la empresa y los representantes de los trabajadores en la empresa los han negociado así.
Al pasarme a una categoría fuera de mi grupo profesional e incluso fuera de mi convenio, según el art. 39.2 Estatuto sólo podrían hacerlo atendiendo a razones técnicas y por el tiempo indispensable ¿no?, o esto no sería de aplicación en mi caso.
Respecto a los pluses, con la movilidad funcional que me aplican ni me subiría en helicóptero, ni tengo que hacer localización, ni tengo la responsabilidad de un jefe de grupo, esto quiere decir que me podrían quitar todos los pluses.
Lo primerísimo que hay que tener en cuenta es que esos convenios, por mucho que los hayan firmado los sindicatos u Obama, sólo pueden mejorar el Estatuto de los Trabajadores y el convenio del sector, pero nunca empeorarlos. Lo digo por el tema de salarios, permisos, horarios...
En cuanto al traslado, por supuesto que al convenio de empresa se le aplica el ET como a todo hijo de vecinon y el 39.2 como cualquier otro. Eso del tiempo indispensable y razones técnicas es para la movilidad hacia abajo, y además tienen que mantenerte el salario. Por lo que me dices, tu traslado es hacia abajo, por tanto simplemente no pueden hacerlo y si lo hacen tienes que reclamar en el plazo de 20 días hábiles para oponerte al mismo y para reclamar lo que dejes de cobrar tendrías 12 meses.
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