Consulta sobre ERE

Mi empresa esta pensando en hacer un ERE y en dicho ERE nos van a incluir a mi compañera y a mi. Lo que no saben si hacerlo a tiempo parcial. El ERE seria de 6 meses.
1- Me gustaría saber si el ERE es a tiempo parcial, cobramos la mita de la empresa, que ella cotiza por nosotras esa mitad y la otra mitad la cobraríamos del paro, ¿pero cotizaríamos por esta ultima mitad?
2- ¿El paro nos disminuye y en cuanto?
3- Nos han comentado lo siguiente " una forma de beneficiarnos con un ere parcial, es negociar con la empresa que en lugar de haceros trabajar a media jornada, lo haga a jornada completa pero la mitad del tiempo y el resto como desempleados. Así la prestación del paro seria la misma, el salario igual, el tiempo trabajado el mismo, pero nos contaría de paro como tiempo consumido la mitad"
Pero no entiendo, si es cierto, como podemos hacerlo.
4- Pero si el trabajo no remonta podemos ser despedidas, mi duda es que si hemos cotizado menos durante los 6 meses de ERE, sobre que base nos calculan el importe por desempleo, ¿sobre la base que he cotizado durante el ERE o sobre lo que he cotizado antes?
5- ¿Se puede reponer el paro gastado? Y ¿Cuánto es el máximo de paro que puedo reponer?, porque hemos leído que el congreso de los diputados aprobó una ley que amplia el Real Decreto de Medidas urgentes y que esta ley beneficia a empresas y trabajadores. Y dice que si después de un ERE somos despedidos nos repondrá hasta 120 días, pero para conseguir los 120 días que requisitos tenemos que cumplir.
6- Después de estas consultas me gustaría saber si es mejor que nos incluyan en un ERE, o que nos reduzcan la jornada.
Y si nos reducen la jornada, cotizamos la parte que trabajamos, pero si nos despiden sobre que base nos calculan el desempleo, sobre lo último o lo que hemos cotizado a tiempo completo.

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1. La forma del ere lo negocias con la empresa, hay que llegar a un acuerdo, hay que negociar el tiempo, la forma, y el complemento que pondrá la empresa mientras os paga el paro, hay que intentar que te complementen hasta el 100%, es decir te paga el paro y hasta llegar a tu nomina lo paga la empresa, vacaciones etc...
2.- El paro empieza a descontar a partir de 120 días, es decir que si en un caso de estar regulados un total de 100 días y luego hay otro ere de extinción tendrías el paro completo, solo contarían los días que pasaran de 120.
4.- La cotización es la misma
5.- Si te echan a la calle, que tiene que ser después de otro ere, por que este es de regulación a tiempo parcial, y el otro como te comento tiene que ser de extinción, hay una casilla en la liquidación que indica en tipo de despido y automáticamente en el paro lo reconocen.
6.- Si te reducen la jornada, cotizas como jornada reducida, es decir que la cotización seria de acuerdo a las horas trabajadas, y si te despiden ese es lo ultimo cotizado.
7- Negociaría el ere, lo de reducir jornada, es como reducir sueldo.

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