Paro después de ERE reducción jornada

En mi empresa nos han anunciado que nos van a despedir a dos trabajadores en menos de un mes. Eso será después de que finalice el periodo de seis meses de ERE con reducción de jornada laboral (reducción del 30% de jornada y sueldo).
Ya nos han ofrecido la indemnización de 45 días, pero mi duda es sobre cuánto sería la cantidad de prestación por desempleo que me quedaría.
Antes del ERE, la base de cotización era de 1.400 euros, pero durante el ERE ha sido de 1.000 euros, aproximadamente.
-¿Sólo se contabilizan los seis últimos meses, es decir, los que estábamos bajo el ERE?
Creo que en algún lado leí que si, tras el ERE, la empresa te despedía, recuperabas el desempleo perdido durante el ERE…

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Te resumo:
1. Es correcto, el INEM repone hasta 180 días en caso de posterior despido objetivo o ERE de extinción.
2. La base para el paro es por el sueldo total, sin reducción.
3. Lo mismo, la indemnización se calcula sin reducción.
Gracias por la respuesta! Solo una aclaración:
Tal y como me dices, a efectos de calcular 1. el tiempo de paro, 2. la cantidad percibida, 3. la indemnización, se hace sin tener en cuenta el ERE de reducción de jornada laboral, ¿no?
Para ello, ¿la extinción de contrato debe hacerse de alguna manera especial (es decir, debe ser antes de que acabe el ERE o en un plazo determinado)?
Gracias!
No, lo único es que deberás aportar todas la documentación necesaria al INEM, incluida copia del ERE firmada.
Si acpetáis los 45 días negociar con la empresa que sea posterior al ERE para que tengas más tiempo de antigüedad y más tiempo cotizado.

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