Autónoma por cuenta ajena!

Sinceramente tengo un sin fin de preguntas que me gustaría que me respondiera algún abogado laboralista ya que me encuentro en una situación un tanto compleja.
En primer lugar, diré que trabajo para una constructora promotora como autónoma, pero la realidad es que aún estando dada de alta en este régimen yo solo les facturo a ellos como comercial es decir: vendo los pisos que ellos construyen, utilizo su material, sus instalaciones y ademas ellos son los que me pagan el recibo de autónomos directamente, es decir (no me ingresan el importe del mismo para que yo lo abone por cuenta bancaria, si no que ellos lo hacen directamente por mi, con su sello y firma de empresa), con lo cual soy una empleada más, ya que no me considero autónoma a efectos legales. Mis preguntas son las siguientes:
¿Tengo algún derecho sobre esta empresa el día que prescindan de mis servicios que será en breve? ¿Ya qué puedo demostrar con documentación y pruebas que solo trabajo para ellos y ellos me ingresan el sueldo por cuenta bancaria? ¿Tengo derecho a paro? Me comentaron que denunciando esta situación se verían obligados a pagarme los seguros sociales de los tres años trabajados para ellos y ademas tendría derecho a una indemnización de liquidación por los mismos ¿es así?.
Siguiente pregunta: rogaría que me contestasen a esta de una manera muy precisa por favor porque estoy un poco asustada por este hecho. Todos los años cuando realizo el iva anual mi empresa en el certificado de retenciones me justifican una cantidad superior a los ingresos que realmente he percibido por la misma es decir: ellos declaran más facturas de las que yo les he remitido realmente, con el beneficio suyo de que se desgravan un IVA por unas facturas que yo no he emitido y con el perjuicio mio de que luego puedo tener problemas con hacienda ¿qué puedo hacer? Tengo un estado de estrés por este hecho considerable ya que soy una persona seria y necesito llevar mis cuentas con total legalidad! En mi empresa no me hacen caso y me dicen que yo justifique mis ingresos anuales y que luego si hacienda comprueba que no coinciden con los suyos, pues que ya nos reiremos de ellos (esa es su contestación)!
Por último, en el caso de que les denunciara cuando me quieran despedir y tuviera derecho a indemnización por su parte, ¿tendría derecho a los 45 días por año trabajados? ¿Estos 45 días irían acorde con los ingresos totales anuales percibidos? ¿Es decir sueldo más comisiones?
Por favor necesito una respuesta y que me orienten que debo de hacer al respecto!
Un saludo cordial. Gloria.

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Ocurre muchas veces que un empleado de una empresa está dado de alta como autónomo porque esa misma empresa le obligó en cierto momento o bien desde un principio le dijeron que sólo contratan "autónomos". Pero luego la realidad es que se es un empleado como otro cualquiera, o sea que de autónomo no se tiene nada. La empresa pretende con ello ahorrarse las cotizaciones y sobre todo ahorrarse las vacaciones y bajas, y por encima de todo la indemnización de despido. A esto se le llama ser falso autómomo. Si estás en el caso puedes demandar para que te reconozcan la relación laboral por cuenta ajena, porque si lo ganas conseguirás que te devuelvan tus cuotas de autónomo, que paguen tu afiliación a la SS de los últimos 4 años y que se te hagan un contrato laboral con antigüedad desde que empezaste. Por supuesto si quieren podrán despedirte luego, pero podrías conseguir despido nulo al producirse después de una demanda. En el peor de los casos sería un despido improcedente a pagar con indemnización de 45 días por año de antigüedad. En la misma demanda puedes meterle que te paguen en relación al convenio aplicable y las vacaciones y pagas extras que te deban de los últimos 12 meses. El proceso es demandarlo judicialmente y te aconsejo que te lo lleve el servicio jurídico de un sindicato. Esta demanda la puede poner también hasta 20 días después de que te echen.
En esta demanda deberás demostrar que tu relación era realmente como empleado, porque cumple estas características: voluntariedad, a cambio de pago en metálico (sea fijo, por unidad de tiempo o como sea), dependencia y ajenidad. La voluntariedad está clara. El pago lo puedes probar con lo que tengas de lo siguiente: contrato mercantil, facturas que les emites, pagos que te hacen por banco. La dependencia la prueba el sometimiento a un horario (aunque no es necesario), trabajar con los medios y material de la empresa, órdenes o mensajes que tengas de la empresa. La ajenidad quiere decir que tu seas ajeno a la buena o mala marcha de la empresa. Es decir, que tu cobrarías igual tus facturas independientemente de si las ventas de lo que hacías iban bien o mal. Es decir, que tienes una cierta parte de dinero en "fijo", aunque puedes tener otra en variable. También es muy importante que sólo le emitas facturas a tu empresa, aunque si también les estás emitiendo a otros no es impedimento total.
En tu caso lo tienes tirado de fácil, sobre todo porque lo de que pagan ellos el autónomo es una prueba más que clara. Por tanto cuando te echen, antes de 20 días pones la demanda por despido improcedente. Con la copia de la demanda pides el paro antes de 15 días desde el despido. Cuando ganes el juicio se lo comunicas al INEM y te pagarán de una todos los meses atrasados. En la indemnización entra todo. En cuanto a lo del IVA no te preocupes, es un fraude que han hecho ellos, no tú. No tienen esas facturas que no existen. De todas formas es un tema que no saldrá en el juicio.
Muchas gracias por su respuesta, me ha aclarado con total transparencia las dudas que tenía al respecto.
Tan solo una última consulta: La empresa para la que trabajo está pasando por un momento francamente difícil como todas las constructoras en la actualidad y han llegado a mis oídos que probablemente antes del mes de Marzo dará suspensión de pagos.
Mi duda es la siguiente y me gustaría que me aconsejara, ¿debo de esperar a que esto ocurra con las consecuencias perjudiciales para mi? ¿O debería intentar provocar mi despido para poder tener todos los derechos anteriormente especificados?
A modo personal, ¿usted qué haría?
Muchas gracias de nuevo por su dedicación.
Un saludo.

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