Seguridad social

La Seguridad Social tiene obligación de avisar cuando hay demora en el pago de la mensualidad de autónomos, ¿en cada uno de los plazos que marca la ley?
Según Ley existen plazos diferentes en el tiempo, y cada uno de ellos está sancionado con diferentes porcentajes.

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Tal y como establece el art. 59 del Real Decreto 1415/2004 Reglamento General de Recaudación a la Seguridad Social la presentación en plazo reglamentario de ingreso de los documentos de cotización, en la forma y lugares que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social es obligatoria aún cuando los sujetos responsables de pago no ingresen las cuotas correspondientes. También dice dicho artículo que la falta de recepción de los documentos de cotización, cuando éstos sean expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, no liberará al sujeto responsable de la obligación de pagar dentro del plazo reglamentario. Así pues no tiene la obligación la Seguridad Social de avisar la demora en el pago de la mensualidad de autónomos y si no se cumple con la obligación de pagar en los plazos reglamentarios se imponen los correspondientes recargos e intereses tal y como establece el art. 61.
En cuanto a los recargos correspondientes serían los siguientes:
Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Recargo del 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas durante el tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
Recargo del 20 por ciento de la deuda si se abonara ésta una vez transcurrido el tercer mes desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso.
Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
Recargo del 35 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
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Agradezco tu respuesta, me parece muy aceptable.
Pero aún así, si puedes, aclarame porque esperan siete meses para mandar la providencia de apremio con el 35% de recargo, y no lo hacen antes cuando el recargo es menor
La obligación de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social prescribe a los 4 años tal y como se establece en el art. 42 del reglamento más arriba mencionado y dentro de este plazo la Seguridad Social puede en cualquier momento comenzar el procedimiento de recaudación ejecutiva mediante la notificación de la providencia de apremio. Por tanto eres tú quien debes estar pendiente de pagar las correspondientes cuotas de autónomo antes de que se dicte dicha providencia de apremio y en el plazo más breve posible para evitar así recargos innecesarios.

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