Liquidación por excedencia por cuidado de hijos

Fui mama en junio, y después de mis 16 semanas de maternidad, añadí la lactancia y las vacaciones. Tengo que incorporarme en diciembre, pero he solicitado una excedencia por 4 meses. Envíe firmado a la empres un escrito comunicando mi intención y el periodo de excedencia, con el fin de que me lo firmasen ellos como que estaban de acuerdo.
Ellos me incluyen una clausula que dice "durante el periodo que persista la excedencia no se devengarán derechos económicos, por lo que la empresa no tiene obligación ni de satisfacer la nomina ni concepto salarial alguno; tampoco se cotizará a la Seguridad Social por la trabajadora. Igualmente el periodo de excedencia no se tendrá en cuenta en el calculo de aquellas pagas extraordinarias que se devengaran durante su vigencia; tampoco se computará pra calcular vacaciones".
En principio no me pareció extaño pues es obvio que si estoy de excedencia no cobro ni tengo derechos, pero dado que todavía me deben casi la totalidad de la extra de julio, y ya han comunicado la intención de intentar no pagar la extra de diciembre, me da miedo firmar, y no cobrar ni lo pendiente de julio, ni el mes de noviembre, ni la extra de diciembre.
Ellos dicen que solo tengo que firmar, pero en internet he leído que me tienen que liquidar.
¿Qué tengo que hacer? ¿Firmo? ¿Se pueden negar a darme la liquidación?

1 respuesta

Respuesta
1
Vamos a ver. La excedencia es una suspensión temporal del contrato de trabajo, y por ello se debe finiquitar el salario, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extras hasta la fecha de inicio de dicha excedencia.
Por supuesto que mientras dura la misma, no tienes derecho a nada más, ya que repito tu contrato esta extinguido temporalmente.
O sea que la clausula que te ponen, no debes firmarla, sin antes cobrar tu finiquito.
Finaliza y puntúa
Muchas gracias por tu respuesta. Pero tengo otra duda...
El viernes fui a la empresa, pero no firme. Dijeron que lo deberían consultar con la Gestoría, y por lo visto les han dicho que la liquidación se puede cobrar antes (cuando inicias tu excedencia), o después (cuando te incorporas), ya que no hay ninguna ley sobre esto.
¿Es correcto?
Mañana tengo que volver...
Muchas gracias
No es correcto en absoluto, ya que repito, la excedencia es una suspensión temporal de tu contrato de trabajo, a solicitud de la trabajadora. Por tanto te deben liquidar al momento de tu excedencia.
Finaliza y puntúa

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