Jornada laboral desplazamientos

Trabajo en una empresa de caracterización de residuos en la comunidad de Madrid. Mi empresa tiene la sede en Madrid ciudad pero yo realizo mi trabajo en las distintas plantas de reciclaje de la comunidad, para ello dispongo de coche de empresa para efectuar los desplazamientos a la planta sin necesidad de pasar por oficina. Siempre vamos dos personas en el coche y el que tenga el coche tiene que pasar a recoger al otro por su casa para luego ir a trabajar. Los compañeros no son fijo asique dependiendo de la semana tengo que ir a un sitio o a otro...
Mi pregunta es ¿Se considera trabajo efectivo el traer y llevar a un compañero? En principio yo entro a trabajar a las 9 y salgo a las 6 casi ningún día llego a las 9 debido a los desplazamientos que tengo que hacer en busca de mi compañero sin embargo si que me obligan a salir a las 6 independientemente de a donde tenga que ir a dejar a mi compañero...
¿Hay limites de kilómetros u horas en estos desplazamientos? Otro de los problemas es que sin trafico a lo mejor solo tardaría una hora en recogerlo e ir al puesto de trabajo pero con atascos estoy tardando hasta 2.
El lugar de trabajo también es itinerante no siempre voy al mismo sitio... En mi contrato no viene reflejado el lugar de trabajo ni el horario solo que se adaptara al lugar de trabajo.
Me aplican el convenio de oficinas y despachos pese a que nunca estoy en oficina y mi trabajo esta relacionado con clasificar residuos y toma de datos ¿Es legal que me apliquen este convenio?

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Se entiende que la jornada laboral comienza en el momento en que el trabajador está en su puesto de trabajo, en su caso, su puesto de trabajo sería el lugar donde debe prestar servicio, ahora bien, si la empresa le obliga a recoger a un trabajador de la empresa, entiendo que la prestación de servicios empieza en el momento en que usted se encamina a recoger a ese trabajador, ya que en ese momento ya está cumpliendo órdenes de la empresa y prestándole un servicio.
No existen límites a la hora de los desplazamientos que deba realizar un trabajador, salvo que su convenio colectivo los aplique, ahí ya depende de la negociación que entre empresa y trabajador se realice de la compensación a percibir por esos desplazamientos.
Si su trabajo no se corresponde con trabajo de oficina, no es correcto ese convenio, la empresa debe aplicar el convenio que efectivamente represente la actividad que realiza.

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