Nómina industria química

Mi nómina se va a regir por el convenio de industria química, pero no entiendo la parte de los pluses. En otros convenios viene, por ejemplo, plus de trasporte, plus de asistencia, etc. Con su correspondiente importe mensual, pero en el de industria química sólo viene el Salario Mínimo por grupo profesional, así que no sé si me corresponde algún plus.

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En principio como bien dices tienes que acudir al convenio colectivo y ver todos los conceptos salariales que se incluyen en tu actividad s/g convenio. Si el convenio no regula estos pluses, no tienen porque incluírtelos en nómina, ya que se trata de conceptos no salariales, es decir, son suplidos que se aplican por los gastos que ocasiona el traslado del trabajador de su domicilio al centro de trabajo y viceversa.
El salario mínimo suele incluir unicamente el salario base según categoría indicada en el convenio.
En el convenio si habla de pluses, pero no viene la cantidad, por ejemplo, hablan de un plus de convenio, de un complemento al puesto de trabajo..., y viene un apartado de ajuste de abanicos salariales, que dice que no puede superar el 20% del salario mínimo del grupo profesional, pero no vienen importes... ¿qué quiere decir eso? No se si se refiere, a que hay pluses que pueden añadir la empresa, y que pueden ponerle el importe que estimen ellos según la categoría, pero que no están obligados a ello.
Si pudieses echarle un vistazo al convenio, a la parte de salarios, podrías explicarme más claramente cómo va, porque por más que lo leo, no lo veo claro. Adjunto link del convenio:
http://convenios.juridicas.com/convenios/industria-quimica-convenio-colectivo-2007-2009-espana.html
Muchas gracias.
Según dicho artículo:
Artículo 40. Pluses.
Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en las empresas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal, de acuerdo con el artículo 29.1, con las únicas excepciones de aquellos cuya denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad y/o toxicidad, etc...
Esto es en lo que en política salarial se denomina absorción, es decir, todos aquellos trabajadores que viniesen percibiendo alguno de los pluses no indicados en este párrafo del art. tales como incientivos, primas de producción, antigüedad... se van a seguir manteniendo pero el resto de pluses, distancia o transporte se incluyen en el concepto salarial p.convenio o compl. Personal (según sea el caso), es decir desaparecen como tales pero quedan absorbidos bajo estos pluses, lo cual quiere decir que el trabajador los va a seguir percibiendo y ademas cosa importante van a cotizar en su totalidad, cosa que no ocurre con el p.transporte y p.distancia, que cotiza las cantidades que excedan del 20 % del SMI. (Salario Minipo Interprofesional)
Artículo 29. Sistema retributivo.
29.1 Estructura salarial.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.
El salario base es el SMG de cada Grupo Profesional. Para ello, se podrá proceder a la absorción que sea necesaria del Plus Convenio. Las cantidades que excedan de dicha SMG, si las hubiere, serán Plus Convenio hasta un límite, salvo pacto en contrario, del 35 % del SMG correspondiente, de modo que el Plus Convenio exprese conceptos de retribución general para todos los trabajadores de un mismo Grupo Profesional...
Un caso practico de este articulo vendría ser:
Para el g.1 12.474,48 salario mínimo garantizado (smg)
35 % del smg para absorción de conceptos 4.366,06 este es el limite total que tendrá el p.convenio con la absorción del resto de conceptos.
Estaríamos hablando de limite salarial para el G.1 de 16.840,55
Trabajador que antes de la aplicación de este convenio tuviese como estructura salarial:
S.B. 12.474,48
Antigüedad 1.440
P.DISTANCIA 742,80
P.TRANSPORT 602,40
P.CONVENIO 1.580,87
T.BRUTO ANUAL 16.840,55
En aplicación de absorción s/g art. 40 del convenio su estructura salarial se convierte en:
S.B. 12.474,48 (SMG)
Antigüedad 1.440
P.CONVENIO 2.926,07
T.BRUTO ANUAL 16.840,55
Te diré, que esta medida beneficia al trabajador, ya que no va a ver disminuido su salario y sus bases de cotización van a incrementarse ya que este concepto (p. Convenio se cotiza en su totalidad, cosa que como te he dicho antes no ocurre con los pluses denominados suplidos (p. Transporte & p.distancia) y a efectos de una futura prestación o jubilación esto beneficia.
Espero que te haya ayudado,
Si no tienes más dudas, por favor no olvides cerrar la pregunta.
Un saludo,
SOSlaboral
http://soslaboral.blogspot.com/
La respuesta que me ha dado es perfecta, me deja totalmente claro todo lo de los pluses.
Pero me surge otra duda, en el SMG se incluyen las pagas extras, ¿no? Según mi entender, se divide el total en 14 pagas, por ejemplo, el G1. (12.474,48? Anuales) tendría un salario bruto mensual de 891,03 más dos pagas extras al año de la misma cantidad.
O por el contrario se divide entre 12 pagas, más las dos pagas extras, es decir, su salario bruto mensual sería 1039,54 más dos pagas extras de la misma cantidad.
Yo creo que es el primer caso, pero no estoy segura.
Gracias por adelantado.
Efectivamente estas en lo cierto, lleva consigo la inlcusión de pasas y como bien dices su salario bruto mensual sin pagas extras son de 891,03
Salario bruto mes con p.p.extras incluidas 1039,54 x 12 =12.474,48
PPmensual : 148,51
Espero haberte ayudado, por favor si no tienes más dudas evalúa y cierra tu pregunta.
Muchas gracias,
Un saludo,
SOSlaboral
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