Baja de larga duración y recaída

Pertenezco a MUFACE. He tenido una baja de larga duración (más de doce meses). Estoy pendiente de nuevas operaciones y me preocupa que en total exceda los 18 meses. Tengo entendido que si pasan 6 meses desde la última baja se inicia de nueva la cuenta del periodo de baja, es decir, ya no estaría en prórroga. Mis preguntas son: ¿Si pasan 6 meses desde la última baja, dejaría de estar en período de prórroga (no se consideraría recaída) y se iniciaría un periodo distinto al anterior? Si no puedo retrasar las operaciones y excedo los 18 meses en mi recuperación y me amplían el período de prórroga, ¿dejaría de cobrar?

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Eso lo dictamina directamente el EVI. Tu ni puedes retrasar ni puedes adelantar nada, pero sin lugar a dudas se tiene muy en cuenta cuando hay operaciones efectuadas o pendientes a lo largo del proceso de baja. Por tanto, no te preocupes en tu caso. Lo que no me dices es si te ha llamado ya el tribunal medico.
Dame más datos.
Tras enviar el último parte de baja, el inspector me indicó que estaba en periodo de prórroga, pero ni me habían llamado a tribunal antes ni lo hicieron en aquella ocasión. Actualmente estoy de alta, pero tendré que coger la baja para operarme en el futuro (tengo que esperar a que la evolución de mi enfermedad lo permita). Si pasan 6 meses sin que me coja otra baja por el mismo motivo, ¿volvería a empezar un periodo distinto de bajas ( primer parte de baja) o sería continuación de los 12 meses y pico anteriores?
Si al final me tuviera que coger la baja ahora y, previa decisión del tribunal, excediera los 18 meses de baja y me dieran excepcionalmente más tiempo para recuperarme ¿dejaría de cobrar ese tiempo?
Espero haber sido clara. Gracias
De acuerdo con la ley 40/2007 de 4 diciembre de la Seguridad Social, la incapacidad temporal tiene consideración como tal, durante un máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta medica por curación. El INSS es el único que tiene competencia para emitir una nueva baja medica cuando se produzca en los 6 meses siguientes al alta medica por la misma patología.
Bien, pues transcurridos los 18 meses, tu estado debe examinarse dentro de los 3 meses siguientes a efectos de calificación como invalido permanente. No obstante, si necesitaras tratamiento medico, y ahí incluimos operaciones a tal fin, con vistas a la reincorporación laboral, se puede retrasar la calificación por el tiempo necesario hasta un máximo de 24 meses siguientes al inicio de la incapacidad temporal. Durante estos periodos no subsiste la obligación de cotizar.
En procesos de recaída no se precisa el alta. Y el trabajador debe ser considerado de alta desde la fecha en que se han ingresado las primeras cuotas que le corresponden aun cuando el alta se solicite en un momento posterior.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.

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