Duda urgente paro

Buenas, a ver, durante este año mi actividad laboral ha sido la siguiente
- Del 1-01-2009 al 17-08-2009 en una empresa a jornada completa en la cual, el 10-07-2009 se me aplicó una reducción de jornada a 18 horas/semana hasta la finalización de contrato. El 16-08-2009 he empezado en otra empresa a hacer una sustitución a jornada completa hasta el 30-08-2009. Me quiero coger el paro cuando acabe este contrato, pero mi duda es: en mi finiquito de la primera empresa me han puesto 21 días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, ¿qué se cotizan verdad? ¿Se cotizan a partir del 17-08-2009 que acabé mi contrato o están cotizadas de antes? En el caso de que se coticen luego, ¿entran en los últimos 180 días de cotización para el calculo del paro? Si se cotizan después de la finalización de contrato, los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas me sobrepasarían la fecha de extinción de mi contrato actual, ¿cobraría el paro a jornada completa o parcial? Es decir, cuál sería mi último trabajo para ver el tipo de jornada: ¿Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas o el actual contrato de sustitución a tiempo completo?
Por favor, necesito ayuda urgente con esto!
Muchas gracias!

3 respuestas

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Fátima las vacaciones de tu primer contrato se cotizan de hecho si miras el certificado de empresa que se te dio al acabar tu contrato veras que al final del mismo vienen reflejados dichos días de vacaciones y se cotizan a partir del 18/08/2009 con lo que tu situación hasta el día 07/09/2009 estarías disfrutando de las vacaciones de tu primer contrato y a partir del 08//09/2009 tendrías un plazo de 15 días para solicitar el paro. En cuanto a la prestación, se sumaran las cotizaciones por desempleo de los 180 últimos días cotizados excluyendo las horas extras y se dividen entre 180, esto nos dará una base reguladora diaria de la que se cobrará el 70% durante los primeros 180 días y el 60% durante el resto, para esto es indiferente el tipo de jornada parcial o completa.
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Las vacaciones devengadas y no disfrutadas cobradas en el finiquito se cotizan a partir de la fecha de finalización en la empresa. Estas cotizaciones serán tenidas en cuenta para el cálculo de la prestación por desempleo si están dentro de los últimos 180 días cotizados cuando solicites la prestación.
Ten en cuenta que en tu nuevo contrato también generarás vacaciones devengadas y no disfrutadas, lo interesante sería que lo último cotizado fuera con el contrato a tiempo completo para no tener problemas de cobrar la prestación por desempleo a tiempo completo, si en la oficina de empleo te pusieran problemas porque las vacaciones superan el periodo de la nueva contratación y solo te concedieran la prestación por desempleo a tiempo parcial, la mejor solución sería no solicitar la prestación e intentar trabajar aunque fuera unos días en otra empresa a tiempo completo para generar la prestación de nuevo.
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Esas vacaciones no disfrutadas se cotizan, efectivamente, y te contarán como periodo cotizado siempre y cuando no llegues al mínimo de carencia (tiempo de cotización) para tener derecho a la prestación. La fecha de cotización es a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo, por lo que entrarían en el cómputo de los 180 días.

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