Preaviso por parte de la empresa

Después de buscar en muchos foros, y páginas de legislación, no he encontrado nada que se ajuste totalmente a mi situación. A ver si alguien aquí me puede ayudar.
Trabajo en una multinacional que tiene el dedo muy fácil a la hora de despedir a gente. No creo que me vayan a despedir, pero sé que cuando lo hagan será improcedente, como todos los que hacen. Y en un plis-plas, sin aviso previo ninguno.
Aquellos que se quieren ir, tienen que avisar por contrato con seis semanas de antelación (que me parece una burrada de tiempo). Y hay opiniones enfrentadas entre los trabajadores sobre si esa cláusula que nos obliga es extensible o no al empresario. Yo soy de las que piensa que debe serlo. ¿O es la ley del embudo? ¿Tú me tienes que avisar, pero yo a ti te pongo en lo ancho de la calle sin más?
Mi pregunta es: si la empresa me despide improcedentemente y sin preaviso ninguno, ¿tiene qué abonarme las seis semanas de preaviso? Repito que no se trata de un convenio, sino que está estipulado en el contrato de trabajo.

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Pues básicamente dependerá de lo que diga el convenio según la categoría de cada cual. Tendrás que revisar el convenio.
Si por ejemplo el convenio dice que tienes que dar 15 días, ese es el plazo que vale, el del contrato seria nulo de pleno derecho por contravenir el convenio.
El preaviso para las empresas funciona de distinta manera dependiendo del tipo de despido del que se trate:
-"0" Días de preaviso si se trata de un despido disciplinario procedente, aun declarando la empresa la improcedencia del mismo.
-Concesión de un plazo de preaviso de "30 días", computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo... aun declarando la empresa la improcedencia del mismo.
-Si se produce la extinción de un contrato temporal el plazo de preaviso que ha de dar la empresa al trabajador es de 15 días si el contrato es de duración superior al año, aunque el convenio puede mejorar esto y decir que el empresario ha de dar el preaviso(de los días que diga el convenio) aunque el contrato sea de duración menor al año.
Esto es a grandes rasgos. Por lo que toca revisar el convenio a ver que dice.
Muchas gracias por tu respuesta. Ya me había enterado buscando un poco más de lo del despido disciplinario que la empresa reconoce improcedente, y que me temo es el que practican en mi empresa.
Pero no tenía ni idea de que si el convenio contradice la cláusula de 6 semanas, ésta sería nula. Me pongo a leerlo de inmediato.
Muchas gracias de nuevo, manucris!

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