Reducción salarial por reducción de jornada

Trabajo en el sector de agencias de viajes. En el año 95 se suprimió el cobro de trienios por antigüedad. Las cantidades cobradas hasta ese momento quedaron en nómina como un "complemento ad persona". Dicho complemento no es absorbible ni se incrementa con las subidas salariales.
He solicitado una reducción de jornad hace un mes y al cobrar la nomina he visto que también me han practicado la reducción en este concepto ¿es correcta la reducción?.

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Al solicitar la reducción de jornada, los conceptos salariales varían en proporción a la nueva jornada, además de otros conceptos salariales como antigüedad, incentivos, actividad, etc.
Por lo tanto es correcta la reducción que se la hace del complemento ad persona.

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