¿Qué tipo de despido es?

Buenas tardes, juristas;
El 21 de abril de 2008 firmé un contrato indefinido a tiempo parcial con LA EMPRESA A. En el contrato existe una cláusula que indica: "este contrato se celebra para prestar servicios en el proyecto de grandes superficies especializadas, bajo la marca "B" y en cualquiera de los centros de la Comunidad Autónoma en que se desarrolle esa actividad, aceptando movilidad."
A los 5 meses, aproximadamente, firmamos un papel por el que pasábamos a ser trabajadores de "GRUPO C" sin perder antigüedad. Lo firmamos todos los trabajadores.
Durante estos 15 meses he trabajado en "B", en la única tienda que hay en España. A finales de Mayo nos indicaron que en 3 meses la empresa cerraría por falta de demanda. Hasta hoy nadie se ha puesto en contacto con nosotros de en qué condiciones vamos a ser despedidos. A algunos compañeros les han reubicado en alguna de las sedes de LA EMPRESA A.
En teoría, la empresa "B" es una marca del GRUPO C, aunque no he encontrado referencias en informes de www.einforma.com
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Mis dudas:
1) ¿Si yo soy trabajador del GRUPO C puedo trabajar para "B"? ¿No es una cesión de trabajadores? ( Estudio LADE y en la carrera, en D.Laboral nos indicaron que solo las ETT pueden "ceder" trabajadores a otras empresas)
2) ¿Si "B" cierra que tipo de despido es? (Ahora quedamos unos 15 trabajadores)
3) ¿Podrían "obligarme" una vez echado el cierre en "B", a trabajar en otra empresa del grupo?
Espero que no sea muy lioso, Gracias.

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Juristas asociados juristas
Buenas, creo que me he hecho una idea de lo que me quieres decir. Parto de la base de que las tres empresas forman un grupo o están asociados de alguna forma salvo no puedes probar a ciencia cierta.
Si eres contratado por la empresa B obviamente no puedes trabajar para C, eso es como tu dices se llama cesión ilegal de trabajadores y eso no es viable, ya que solo pueden realizarlo las ETT y organismos autorizado.
Si se cierre B, es decir la empresa o centro de trabajo, pero parto de que es empresa estaríamos ante un despido colectivo ya que afecta a toda la plantilla, eso requiere autorización para ello. Y el procedimiento es como el ERE.
Si te echan de la empresa B para trabajar en C estarían reconociendo la vinculación de las empresa y ya tendría mucho gando para posibles acciones.
Espero haberlo entendido
Visita nuestra web:
Ahora mismo, quien paga mis nóminas es C, y trabajo en B. Ahora bien, si B cierra... ¿mi empresa no es C, con la que tengo un contrato indefinido? --> Si me echan a la calle tendría que ser con un despido colectivo u objetivo sobre C, ¿no?
Te aclaro mi punto de vista, por si sirve de algo: a mi, el despido, me viene como agua de Mayo, ya que me iba a ir, por motivos de salud lo primero. Sin embargo, quiero sacar lo máximo posible, y no voy a regalar un despido a 20 días cuando podría sacar a 45 según mis ligeras nociones de laboral.
Pienso que si me quieren despedir deberían darme un despido objetivo o colectivo.
-Para el colectivo cumplen que ya han dado los 3 meses de preaviso de forma oral. Sin embargo, la empresa que me paga consta de 427 trabajadores (según datos de einforma.com, puede que sean atrasados) y los que van a despedir somos 15, por lo que no cumpliría el baremo para un colectivo.
-Para el objetivo aun no han entregado la carta con un mes de antelación ni por escrito... aún están a tiempo si lo hacen durante este mes de Julio. Si empezamos Agosto y no tengo la carta el despido el despido lo declarará improcedente el Juez, ya que no cumplirá con la forma ( han anunciado verbalmente que el cese se producirá el día 31 agosto)
¿Estoy en lo cierto o veo lo que me gustaría ver pero no la realidad?
C tiene NIF propio y B opera en el mercado con el NIF de C.
A y B pertenecen a C, como bien has entendido.
Tu trabajas para quien figure en tu contrato, puede ser B o C. Si te despiden en la empresa B aunque pague C no te va a despedir C sino ve ya que C nunca te ha contratado y si te despide C seria improcedente. Si te despide una empresa distinta de la que figura en tu contrato seria una cesión.
Si la empresa B se cierra aunque solo sean 15 trabajadores es colectivo ya que implica cierre del centro de trabajo
Para realizar el despido objetivo no hace falta el preaviso, hoy mismo te pueden efectuar un despido de este tipo y los 30 de preaviso te los abonan en metálico y no por yo seria improcedente
Lo del Objetivo y los 30 días me ha quedado clarísimo, gracias. Pero hay una cosa que aún no me queda clara:
Yo trabajo en B, pero es C (el grupo, la empresa madre) quien me paga y con quien tengo firmado mi contrato laboral.
Si B quiebra/cierra... ¿Por qué se admitiría despido colectivo si B no tiene trabajadores bajo su nombre contratados? Es más... B no tiene NIF, opera en el mercado bajo el NIF de C.
Se admitiría el despido colectivo bien por un motivo que entiendo, y es que se produce el despido de 15 trabajadores y con ello el cierre de la empresa. De todas formas aunque fuera un despido objetivo lo que se practique las consecuencias son exactamente las mismas, 20 de indemnización.
Lo que se pretende con el despido colectivo es que las empresas basándose en causas económica o productivas no efectúen despidos máximos, por lo que establece un control por la administración para que se regule y se siga unas pautas, lo que diferencia el colectivo y el objetivo es el numero de despedisdos y el procedimiento, las consecuencias son exactamente las mismas.
Según lo que me comentas usted no trabaja para B sino para C.
Trabajo para C, desarrollando mi labor en la empresa B.
Lo del despido objetivo VS colectivo sé que tiene el mismo resultado, 20 días, pero no la misma forma. El objetivo debe ser comunicado por escrito con 1 mes de antelación. De no cumplirse la forma se deberían pagar los 30 días como bien ha indicado o recurrir para que el juez lo clasifique de improcedente y así conseguir indemnización de 45 días.
¿Es así o me equivoco?
Exacto.
Mil Gracias!
Dejo abierta la pregunta, de cara a la resolución del contrato, por si tengo alguna duda más.
Gracias de nuevo.
Perdona y de nada pero debes valorar la respuesta ya que sino me penalizan cuando vuelvas a entrar me buscas directamente.
Juristas asociados Sevilla

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