Absorción de empresas

Qué derechos tiene el trabajador cuando, por motivos de absorción de empresas, los trabajadores de la empresa absorbida son obligados a cambiar de centro de trabajo.

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Los mismos derechos que con cualquier otro traslado de centro por cualquier otra causa:
Si el traslado es a otra empresa distinta y todavía existe tu empresa actual, no pueden hacerlo en absoluto. Si lo hacen supondría reconocer la existencia de una vinculación empresarial, lo cual puede tener consecuencias favorables para ti en otros casos. Si es a otra sede de la misma empresa tendría que ser un traslado por causas justificadas. Si no te lo ordenaran por escrito no tienes porque hacer ni puto caso. Si te lo ordenaran por escrito tendría que ser con 30 días de antelación y entonces podrías oponerte al traslado en el juzgado, y la empresa tendrá que demostrar las causas que hacen necesario ese traslado. Si no pueden el juez les ordenará dejarte donde estás. Si lo pueden justificar y el traslado te obligara a un cambio de residencia, o te hiciera mucho más complicado el transporte a la nueva sede, tendrás derecho a rescindir voluntariamente tu contrato cobrando indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio (en el que contarían todos los contratos que hayas tenido), con un tope de 12 mensualidades + finiquito + paro.
Ni que decir tiene que el hecho de una empresa compre a otra no justifica por si solo la necesidad de un traslado.
Voy a puntualizar un poco.
El problema en cuestión que yo veo, tal y como se plantea mi futuro, es no sólo el cambio de ubicación del centro de trabajo (el actual desaparecerá), es más bien la distancia que ahora voy a tener que recorrer, que es un gran perjuicio para mi, puesto que los centros de trabajo de la empresa absorbente, se alejan aún más de dónde vivo.
Me imagino un escenario: Si trabajo en Aranjuez (comunidad de Madrid) y ahora me hacen ir hasta Lozoyuela (comunidad de Madrid) y la distancia entre estos dos puntos es de 126 Kilómetros.
1. ¿Tiene la empresa derecho a cambiarnos el centro de trabajo sin compensaciones y sin realizar negociaciones con sus empleados?
2. Cual sería la distancia mínima o máxima para poder ejecutar alguna acción de defensa del empleado (si existiese).
No se si he sabido explicarme pero lo volveré a hacer si es necesario.
Un saludo.
Muchas Gracias por tu respuesta anterior.
Saludos.
1. Sí, pero con las limitaciones que te dije en la primera respuesta. Además al tratarse de un traslado colectivo tienen que seguir un proceso especificado en el Estatuto de los Trabajadores. Además habrá que ver si es verdad que la empresa nueva ha absorbido la vieja (con lo que heredan vuestros contratos, con su antigüedad y condiciones, y las deudas de la empresa vieja).
2. No hay distancia mínima ni máxima. El Estatuto dice que cuando haga necesario un cambio de domicilio tienes derecho a la rescisión voluntaria, y la jurisprudencia también ha admitido que cuando se te haga más complicada tu vida, por decirlo de alguna forma. El juez es el que apreciará el tema. 126 km me parecen más que suficientes.
Al ser un tema colectivo os aconsejo acudir a un sindicato.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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