Pueden trasladarme, ¿En situación de guarda legal?

Mi situación es la siguiente,
Llevo 14 años trabajando a jornada completa en una multinacional del ramo de la cosmética vegetal y servicios de tratamientos estéticos en cabinas de belleza, como coordinadora/encargada  de uno de sus centros. Desde el 18 octubre de 2007 estoy en reducción de jornada por guarda legal al 36,51% de reducción. Hasta aquí todo correcto ya que no se han negado en ningún momento a la hora de elegir que días trabajo y cuantas horas cada día. No obstante se dejan hacer notar con caras de desagrado de tanto en tanto, y mi miedo y pregunta es, si podrían " a modo de castigo" trasladarme a otro centro de belleza dentro de la misma comunidad autónoma. Deciros que a jornada completa he sido transladada en diferentes ocasiones, pero quisiera saber si en mi actual situación de reducción por guarda legal por cuidar de un menor de 8 años puedo negarme por asustos personales como imposibilidad de compaginar horarios de guarderías, etc.
Os copio lo que suele detallar la empresa en los translados :
" Esta decisión está fundamentada en la reorganización de la gestión de nuestros Centros de Belleza en la provincia de Barcelona.
El traslado que le comunicamos es ajeno a las previsiones del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores ya que el anterior Centro de Trabajo y el nuevo se encuentran ambos en la Comunidad Autónoma de Cataluña. "
Gracias de antemano por vuestras respuertas
Saludos

1 Respuesta

Respuesta
1
Es cojonudo eso de que el traslado es ajeno al Estatuto de los Trabajadores. Si quieren legislar que funden un partido, ganen las elecciones, y que aprueben una reforma del Estatuto en el Parlamento. Quiero decir que a todo traslado se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el convenio aplicable (que puede mejorar, pero no empeorar lo dispuesto en el Estatuto) y si no les gusta que monten la empresa en China. Da lo mismo incluso que en los contratos diga que aceptas todos los traslados, porque es una clausula nula por vulnerar el principio de jerarquía normativa.
Si el traslado es a otra empresa (mirar el CIF) no pueden hacerlo en absoluto, aunque fuera del mismo grupo. Si es a otra sede de la misma empresa tendría que ser un traslado por causas justificadas. Si no te lo ordenaran por escrito ni puto caso. Si te lo ordenaran por escrito tendría que ser con 30 días de antelación y entonces podrías oponerte al traslado en el juzgado, y la empresa tendrá que demostrar las causas que hacen necesario ese traslado. Si no pueden el juez les ordenará dejarte donde estás. Si lo pueden justificar y el traslado te obligara a un cambio de residencia, o te hiciera mucho más complicado el transporte a la nueva sede, tendrás derecho a rescindir voluntariamente tu contrato cobrando indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio (en el que contarían todos los contratos que hayas tenido), con un tope de 12 mensualidades + finiquito + paro.
En tu caso, con esa comunicación creo que ganarías la demandas, por la sencilla razón de que en la comunicación no han indicado las causas concretas del traslado, sino sólo una causa supergenérica ("reorganización de la gestión") que no vale ni para hacer lumbre. Pero incluso aunque la concretaran diciendo que hay una vacante en la tienda POR, eso tampoco justifica el traslado, sino que sólo justifica eso: que hay vacante, pero no justifica que la tengas que cubrir tú necesariamente, teniendo en cuenta que crearías otra vacante en tu tienda actual. Si a esto le sumamos que curiosamente el traslado tendría lugar después de tu reducción de jornada... creo que el juez lo tendrá claro.
En el caso de que la empresa pudiera justificar el traslado alegando fin de contrato en el local donde trabajo( tienda), ya sea porque el señor propietario del local no quiera renovar el contrato con la empresa, o que la empresa no quiera continuar en ese local. ¿En ese caso podrían trasladarme?
Darte las gracias de nuevo Joseaf2 por todas tus aclaraciones.
Después de todas tus respuestas, finalizaré y puntuaré a modo de agradecimiento, ya que cada una de tus aclaraciones me han sido de gran ayuda!
Gracias, que pases un buen día
Todo eso del alquiler no está previsto en el ET como una causa especial. El juez decidiría según las circunstancias del caso. Sobre todo si el contrato lo finaliza la empresa porque quiere, entonces lo tendrían más chungo. Y por supuesto no se trata de alegar, sino de demostrar documentalmente que el contrato de alquiler ha finalizado de hecho, ya que solamente un preaviso de fin no implica que luego el contrato sea prorrogado igualmente.
Muchísimas gracias por dedicar tu tiempo a mis miles de dudas!
Haces una gran labor y me has sido de gran ayuda!
P.D: No me extraña que todos te puntúen tan bien. Tus explicaciones son claras y lo más alucinante es lo rápido que respondes.
Recibe un fuerte abrazo,
Pink1411

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas