Reducción jornada laboral

Pedí una reducción de jornada de 6 a 14 horas que trabajare unos 10 Ó 11 días la mes ya que tengo que hacer 81 Horas de lunes a viernes, la empresa dice que me la conceden pero que yo no puedo elegir los días que ellos me hacen un cuadrante todos los meses diciéndome los días que tengo que trabajar, y que si hay alguna ley que se la mande para ellos valorarla.
¿Mi pregunta es si yo puedo elegir los días que quiero trabajar o sea este mes estos días el mes que viene estos otros y que documento puedo mandarles?

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Por supuesto que puedes elegir el horario en que quieres tú reducción de jornada ya que tal y como dice el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los trabajadores:
5.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Así pues es el trabajador el que solicita el horario en que quiere se le reduzca la jornada y sólo en casos excepcionales, de incompatibilidad de dichos horarios con las necesidades de organización de la empresa, podría oponerse esta a la concesión del horario solicitado. En dichos casos de negativa de la empresa las diferencias entre trabajador y empresa se resolverían por el procedimiento judicial establecido en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral.

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