Retribución por vacaciones devengadas

Mi nombre es Diana y le agadeceria si pudiera ajudarme con un asunto que la vedad lo tengo un poco complicado:
Una contratada por una empresa el 1 de Marzo de 2007 con categoría de auxiliar administrativo mediante un contrato indefinido. ¿Su salario mensual sera de 1500?. El convenio establece que la trabajadora tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales retributivas como si de una mensualidad se tratarse y debiendo disfrutarse dentro del mes de julio de cada año. El convenio también establece que las vacaciones se disfrutan por años naturales y reconoce el derecho a disfrutar las partes proporcionales correspondientes al tiempo trabajado. Así mismo reconoce el derecho a la parte proporcional en caso de despido y cese. I.R.P.F. Al 6%.
La duda es en calcular los retriduciones por vacaciones devengadas durante el año 2007-2008, ¿y si tendría derecho a compensación económica por vacaciones en caso de cesar en la empresa el 30 de septiembrie de 2008? Si tuviera derecho en que cuantía.

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Respuesta
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Las vacaciones deben disfrutarse en el año en curso. Si son posteriores, debes negociar con la empresa, y ahí no vale convenio.
En el caso de calcular las retribuciones devengadas por el año 2007-2008, que es el año en curso, ¿cómo tendrá que hacerlo?
Las devengadas en el 2007 y 2008, no son retribuidas, por tanto, vuelvo a repetir, si te las dan, ENHORABUENA, y conformate con lo que te den, porque no tienes derecho ya a nada.
Gracias, perro la verdad yo quería saber el modo de calcular las vacaciones devengadas. Tal vez otra vez sera.
Muchas gracias por el tiempo acordado!

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