Duda sobre las faltas leves del trabajador en el convenio colectivo

Una última cuestión, en el Convenio Colectivo de referencia, estipula que las faltas leves, como seria el caso de 1 día de absentismo del trabajador en concreto, se sancionan con amonestación verbal o escrita, ¿aún así podemos descontarle el día? O no, ¿por qué hablaríamos ya de sanción y no de amonestación?. Gracias

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Aunque la sanción que le imponas sea la amonestación escrita, por el día que no ha ido a trabajar no hay que darlo como trabajado, es decir, hay conceptos en la nomina que se marcan por día efectivamente trabajado como pueden ser el plus extrasalarial, plus actividad, ..., esos conceptos no se pagarán en el día que no ha ido a trabajar, sin embargo el salario base si se pagará.
En resumen, los conceptos que se paguen por día efectivo de trabajo no habrá que pagárselos al trabajador en el día de fatla de asistencia al trabajo.
Habrá que reflejar en la nómina el día de falta de asistencia.
Y no olvidar la carta escrita que hay que mandarle al trabajador.

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