Autónomo previamente por cuenta ajena

Actualmente estoy cobrando el paro, tengo aprobado el máximo, dos años, por la antigüedad que tenía cotizada.
Llevo cobrándolo cuatro meses. El tema es el siguiente: sólo encuentro trabajos en los que me exigen hacerme autónomo, ya he preguntado en mi oficina del INEM y me han dicho lo de la posibilidad del pago único de mi prestación restante. Hasta aquí todo correcto, mi duda o pregunta es la siguiente:
¿Si me doy de alta en el régimen de autónomos y me va mal la cosa, que requisitos se precisan para darse de baja de dicho régimen? ¿Es necesario encontrar un contrato por cuenta ajena? Lo que no quiero es constituir una sociedad que creo que he leído por alguna parte que es una de las formas de dejar de ser autónomo, simplemente quiero poder volver a mi situación de desempleado en el régimen general de la SS si la cosa no me funciona.

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Para darte de baja en el RETA el requisito es el mismo que para el alta, rellenas un formulario y lo entregas en la TGSS (Tesorería general), con la comunicación te darás de baja independientemente a que encuentres un trabajo por cuenta ajena, es más, podrías trabajar simultáneamente en ambos regímenes.
El problema lo tendrás para volver a cobrar la prestación por desempleo, en este caso si que tendrías que volver a trabajar por cuenta ajena para que te concedieran de nuevo la prestación.
Muchas gracias por tu aclaración concisa, precisa y, también por la prontitud en responder.
Paralelamente me ha surgido otra duda:
¿Qué ocurriría si me liquidan en un pago único el año y medio que me queda de paro por darme de alta como autónomo y a los dos meses me va mal, me doy de baja como autónomo y vuelvo a trabajar por cuenta ajena, tendría que devolver los meses que me han dado de paro por adelantado?
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
La capitalización de la prestación por desempleo exige unos requisitos, en principio debes crear una empresa para poder capitalizarlo, ahora no estoy seguro que con hacerte simplemente autónomo puedas capitalizarlo, pero evidentemente si te das de baja o cierras la empresa sin estar un mínimo de tiempo de alta tendrías que devolver todo o parte de la prestación por desempleo.
Debes solicitar información en la oficina del INEM al respecto si decidieras hacerlo.

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