Tras baja voluntaria y alta en autónomos... ¿Si me va mal y me doy de baja cobro paro?

Debido a una situación familiar he de mudarme de comunidad autónoma por lo que renunciaré a mi actual puesto de trabajo.

Actualmente, estoy pensando en montar un negocio y darme de alta como autónomo pero, dada la situación actual, tengo miedo a que la cosa no vaya bien.

En ese caso, ¿hay posibilidad de cobrar paro si no me van bien las cosas con el negocio tras haber dejado previamente un trabajo en el que he estado más de 10 años?

2 Respuestas

Respuesta
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No al ser baja voluntaria no tienes opción al paro pero puedes pedir la capitalización del paro al montar una empresa y darte de alta como autónomo

Acude a una oficina del INEM y pide información al respecto tienes derecho a ello

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Para que puedas cobrar el desempleo después de haber causado baja voluntaria en la empresa en la que estabas trabajando, para posteriormente iniciar la actividad laboral por cuenta propia, tendrías que volver a trabajar por cuenta ajena y cotizar para la cobertura del desempleo con un contrato de trabajo cuya duración para que al finalizar dicho contrato te encuentres en situación legal de desempleo la legislación laboral no especifica pero sin embargo si deja claro que tienen que transcurrir al menos tres meses desde el cese como trabajador por cuenta ajena y el cese de actividad como trabajador por cuenta propia para que el SEPE pueda tramitar la solicitud para cobrar la prestación que corresponda por las cotizaciones acumuladas hasta la fecha del cese voluntario en la ultima empresa y el alta en el RETA como trabajador autónomo.. De todas formas si tienes alguna duda al respecto, puedes informarte en cualquier oficina del INEM.. Por lo tanto si decides dejar el trabajo por cuenta ajena para iniciar la actividad por cuenta propia y por cualquier circunstancias el negocio no te sale como esperabas y tienes que cesar la actividad como autónomo, para recuperar el paro tendrías que trabajar por cuenta ajena y finalizar el contrato de trabajo y que hayan transcurrido al menos tres meses desde que dejaste la empresa en la que estabas trabajando por cuenta ajena y el cierre del negocio por cuenta propia o cese de actividad.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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