Bajada unilateral en grupo de cotización y sueldo

Trabajo en una constructora como aparejador con carácter indefinido desde el año 2000 cotizando en el GRUPO 2, y ademas de Arquitecto Técnico soy Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales. Mis tareas son como coordinador de la prevención de riesgos con la empresa y Servicio de prevención ajeno, ademas de llevar direcciones de Obra.
      Por mutuo acuerdo desde el Diciembre de 2001 me pasaron la cotización al GRUPO 1 de técnicos superiores y titulados hasta la fecha. Hace 1 mes me comunicaron verbalmente que era ilegal que con mi titulación estuviese en el GRUPO 1 y que por lo tanto me pasarían al grupo 2. Se que no es ilegal, ademas de que en la orden de 25 de Junio de 1963 por la que se asimilan las categorías profesionales a los grupos de cotización se establece que en la construcción los JEFES DE OBRA pertenecen al grupo 1 de cotización, ademas de llevar 7 años cotizando en el GRUPO 1.
       Ya se que lo que importa es que no me toquen el sueldo, pero en el ingreso realizado a día de hoy en mi banco en la nomina, me han puesto como si estuviese cobrando el mínimo del GRUPO 2 según convenio, y no el mínimo del GRUPO 1 como hasta ahora. Debo aclarar que cobraba el sueldo base del convenio del GRUPO 1 y el prorrateo de pagas extas, por tanto el mínimo, y de un plumazo me bajan al mínimo del GRUPO 2 con prorrateo de pagas también. En total unos 600 euros netos menos al mes. Todavía no tengo la nómina del mes en cuestión (Abril de 2009)
Mi pregunta es:
¿Qué pasos legales debo realizar para que me pasen de nuevo al GRUPO 1 y por tanto no toquen mi nómina?
¿Se puede dilatar mucho la solución si realizo una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
-NOTA.- Mi empresa ha solicitado el 13 de Marzo concurso voluntario de acreedores, pero todavía no tenemos ni juez ni administradores.

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Lo único que puedes hacer legalmente es poner una denuncia en la inspección de trabajo explicando todo, y según el trabajo que tengan puede tardar 15 días como mínimo en ponerse en contacto contigo un inspector, pero si quieres puedes agilizar más, si a la semana de haber presentado la denuncia vas por el registro de entrada y preguntas con la copia que te den y el D.N.I. a que inspector asignaron tu denuncia y hablas directamente con el, para aportar más datos si se te olvidaron. De esta página para que ganes tiempo puedes descargar los formularios para la denuncia.
http://www.mtas.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/index.html
Muchas gracias pues ha quedado muy claro, solamente unas pequeñas dudas:
-Me temo que la actuación es para ganar tiempo, debido a la situación de la empresa, pues los jefes han delegado todas las actuaciones en un graduado social, el cual creo que sabe perfectamente que el sueldo cotizable, digámoslo así, no se puede bajar pero creo que no me piensan entregar la nómina si no se la firmo, pues saben que es el documento legal que denuncia su actuación. El ingreso del banco no refleja ningún concepto, solo el ordenante y la cantidad, y si no tengo la nómina siempre pueden decir que les falta parte por ingresar por la situación de la empresa. En definitiva mis dudas son:
¿Necesito tener la nomina para denunciar?
¿Cómo puedo conseguirla? (Estamos hablando de la nómina de Abril)
¿Hay un plazo legal para que me entreguen la nómina propuesta por ellos?
Muchas gracias, pues me esta siendo de mucha utilidad
En el articulo 29 dice claramente cuando tienen que entregar la nomina y el salario así como el interés por no pagar las cantidades que correspondan, en la denuncia de la inspección de trabajo haz constar que no te dan la nomina y si te la dieran voluntariamente, cuando firmes, porque no pasa nada tu no te niegues a firmarla y cuando la firmes pones no conforme con bolígrafo y después firmas, así podrás reclamar lo que sea despues;aparte de que lo que te pagan es menos y vendrá así en la nomina, lo contrario seria si te hicieran firmar un dinero que no recibes.
Un saludo
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento
de lo adeudado.

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