Que modalidad de contratos...

Tenemos varias consultas:
8 trabajadores desean asesorarse:
La empresa para la que trabajan, una Azucarera, ha iniciado su campaña
remolachera, cuyo tiempo aproximado de duración son 8 meses y no les han
llamado para la misma. Estos trabajadores han prestado su servicio en otras
campañas para esta misma empresa.
Por otro lado, la empresa ha procedido a contratar 10 trabajadores con las
categorías de peones y con modalidad contractual de "Obra o Servicio
Determinado".
Teniendo en cuenta, por un lado, que de los 8 trabajadores, 5 de ellos tienen
la categoría laboral de oficiales de 1ª, 2 son técnicos de producción y uno es peón, y
por otro lado, tres oficiales de primera no prestaron servicios en la última campaña.
a) ¿Es correcto el proceder de la empresa?.
b) ¿Puede utilizar esa modalidad contractual con los peones?
c) Los 8 que vienen a asesorarse:
¿Qué tipo de contrato tienen?
¿Pueden reclamar judicialmente por despido? , Si es así, ¿Cuál sería la forma de
hacerlo?
¿Qué plazo tienen para reclamar?

1 Respuesta

Respuesta
1
a) No.
b) No. El contrato correcto es fijo discontinuo.
c) No sé qué tipo de contrato tienen, pero sé el que deberían tener: fijo discontinuo. Si el que se tiene y el que se debería tener no es el mismo, se aplica el que se debería tener.
Una falta de llamamiento al iniciar la campaña es un despido improcedente, y esa es la demanda que hay que poner (hasta 20 días después del inicio real del trabajo de la remolacha en esa empresa. Los que no trabajaron la campaña pasada que no pierdan el tiempo porque se les pasó el plazo (fueron despedidos el año pasado) y lo alegará la empresa en el juicio.

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