Jubilación y venta de empresa derecho trabajadores

Mi jefe tiene 70 años quiere vender la empresa y jubilarse. Somos dos chicas de 35 y 36 años con jornadas de 8 a 15 h y 9 a 14 h, no sabemos que derechos tenemos y sí vende la empresa o se asocia que pasaría con nosotras, ¿indemnización?, ¿En el caso de no subrogarnos con la otra empresa estamos obligadas a subrogarnos o no? Si se jubila no tendríamos indemnización pero sí paro, eso lo sabemos, pero si se jubila antes, ¿luego puede vender la empresa o la tiene que vender antes de jubilarse?

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Tienes que mirar tu nómina, contrato y vida laboral de la SS. Si en ellas figura su empresa (el CIF) como contratante, entonces eres empleada de la empresa, no de la persona que se jubila. En ese caso la jubilación del administrador es problema de la empresa, que deberá buscar a otro administrador. Esa jubilación no es causa de cierre. Mejor dicho, puede cerrar si quiere y poneros en la calle, pero sería despido improcedente, no despido objetivo válido. SI vende la empresa, el comprador hereda vuestros contratos y todas vuestras condiciones laborales adquiridas, tanto si le gusta a él y a vosotros como si no. Da lo mismo que la venda antes o después de jubilarse.
En cambio, si os a contratado como autónomo (vendrá su nombre y NIF) entonces sí es cierto que la indemnización es de sólo un mes. En ese caso no hay posibilidad de venta de empresa, puesto que no existe la empresa. Ahora bien, si traspasa el negocio sí que se podría considerar que el que se lo quede os hereda como empleados.
Nos ha contratado con CIF, efectivamente, ahora nos dice que se asociaría con la otra empresa y que la persona que tiene más antigüedad y sueldo, pasaría a trabajar con ellos, y la otra trabajaría para el, según dice "se subrogaría el contrato"de la más antigua, creemos que es para no pagar la supuesta indemnización que es muy alta y así la otra empresa adquirir al trabajador con sus peculiaridades. ¿Si nos hereda como empleados tenemos las mismas condiciones y tenemos que desempeñar el mismo trabajo? ¿Nos podemos negar? ¿Qué condiciones tendríamos? Muchísimas gracias de corazón
Si ambos tenéis contratos con CIF ya no tiene remedio para él. Si una empresa B compra su empresa A, vosotras dos pasaríais a ser empleados de B les guste o no, en las mismas condiciones que estáis ahora, pero no os podéis negar a trabajar para B. Es decir que simplemente el contrato sigue en vigor, pero cambia el nombre del empleador. No puede dejar de pasar a un empleado y quedárselo. Si vende la empresa A, van los dos empleados en el paquete. Si no la vende os quedáis las dos empleadas de A pero no de él como autónomo. Eso si no sois tontas de firmar modificaciones de contrato y menos aún una baja en A y un contrato nuevo con él como autónomo.
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