Despido objetivo

Hola buenos días, me han comunicado por teléfono mi empresa que el día 30 de junio se cierra la tienda donde trabajo.
Llevo trabajando desde el 17-09-07 con contrato indefinido.Me caso el 18-07-09 y mi pregunta es que me tienen que indemnizar exactamente no he cogido vacaciones en este año y me han comentado que por casarme no me pertenece nada.
Espero su respuesta Gracias.

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Obviamente por casarte no te pertenece nada. En cuanto a lo demás, te tienen que pagar la mitad de tus vacaciones de este año. Pretenderán que te las cojas antes del día 30/6, pero eso no es válido ya que según el ET tienes derecho a conocer tus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
En cuanto a pagas extras, si te las pagan prorrateadas no te deben nada. SI te las pagan aparte, pues tienes que cobrar la mitad de lo que sumarían todas tus pagas extras de este año completo, descontando lo que ya hayas cobrado.
Aparte cualquier otra deuda que la empresa tenga contigo generada en los últimos 12 meses. Eso quiere decir que si estás cobrando menos de lo que dice el convenio, les podrás cobrar la diferencia ahora.
Pero falta lo más importante: la indemnización. Seguro que intentan un despido objetivo. El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta.
Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo.
Lee este artículo sobre el finiquito.
Hola otra vez las vacaciones me las van a pagar yo el día 1 de julio puedo preparar los papeles del paro gracias.
CLaro que puedes. Pero la demanda es independiente, quiero decir que puedes demandar y al mismo tiempo pedir y cobrar el paro.

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