Juicio reducción jornada

Tengo tuno reducido de lunes a viernes por las mañanas de 1/8 y los fines de semana turno completo, por guarda de mi pequeña de 1 año, según contrato que me hicieron firmar la empresa y que yo pensé justo buscando quedar bien con ellos, pero resulta que todos los fines de semana me ponen por el turno de tarde (3 a 11 de la noche), he solicitado que por lo menos me pongan turno de noches (11 p.m. Hasta 7 a.m.) alternando con las tardes, me han ido dando largas cuatro meses y el derecho de conciliación familiar no lo disfruto. Los demande y solicite que mi jornada sea de lunes a domingo de 8 a 3 p.m. (reducción 1/8 toda la semana) según el articulo 37,5 de la ley de conciliación familiar (amplié fines de semana ) horario que se encuentra dentro del turno de la mañana, ahora estoy a la espera del juicio, ellos argumentan que con lo que tengo es suficiente y en la última entrevista con mi abogado para preparar el juicio, me dio la impresión de estar más preocupado por la empresa que por mí causa e insistió en llamarlos para ponernos de acuerdo, me dio toda la impresión de no querer llegar a juicio, me dijo que tenia mal redactada la carta, que el contrato que tenia es un impedimento, cosas nuevas y extrañas que me dice ahora después de todo lo que he tenido que soportar para llegar hasta aquí, siendo ellos los que me asesoraron. Yo le he dicho que seguimos con el juicio. Estoy hasta pensando cambiar de abogado pero no se será posible, el juicio es el próximo mes. Agradeceré vuestro consejos

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Por lo que entiendo de tu escrito, solicitaste una reducción de 1/8 entre semana y los fines de semana, el turno completo, si entiendo mal, por favor me lo comentas.
Si fue así, tal y como yo lo entiendo, tu solicitud es correcta, ya que te cuidastes de solicitar, que los fines de semana, estarías con tu bebe, independientemente del turno que tuvieras.
Lo que no entiendo, es porque con esa solicitud tuya, la empresa te hace trabajar los fines de semana, en otro horario.
Según la ley, tu elijes el horario y la reducción, para justamente eso, la conciliación de la vida familiar.
LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas trabajadoras.


Artículo segundo. Reducción de la jornada por motivos
familiares.

3. Se añade un nuevo apartado al artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores:
«6. La concreción horaria y la determinación
del período de disfrute del permiso de lactancia
y de la reducción de jornada, previstos en los apartados
4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador,
dentro de su jornada ordinaria. El trabajador
deberá preavisar al empresario con quince
días de antelación la fecha en que se reincorporará
a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y
trabajador sobre la concreción horaria y la determinación
de los períodos de disfrute previstos en
los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas
por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral


Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
SECCIÓN V. PERMISOS POR LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS LABORALES [Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre.]
Artículo 138 bis. [Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre.]
El procedimiento para la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares se regirán por las siguientes reglas:
a.El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
b.El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

En cuanto a la confianza que tienes que tener en tu abogado, esta dbe ser la máxima, ya que dependes de esta persona, para la defensa de tus intereses.
Si esta confianza, no la tienes, o esta siendo horadada, por alguna suspicacia, yo creo que en primer lugar deberías hablar claramente con el, y si aun así y todo no te llega a convencer, creo yo, que lo mejor para ti seria que cambiaras, ya que una cosa fundamental, es la confianza que deposites en quien te tiene que defender.
Porque imagina, por una de aquellas, que pierdes el juicio, siempre tendrás la suspicacia de quien te defendió, no lo hizo todo lo bien que era de esperar.
Un saludo y espero que todo termine bien.
Hola Buenas Noches y gracias por responder. Te explico mi situación, llego a un acuerdo con la empresa con la idea de no perjudicar tanto el horario, acepto la reducción de jornada excepto los fines de semana, con el horario según contrato de reducción de lunes a viernes de 8 a 3 y los fines de semana turno mañana o tarde o noche, el problema es que me pone todas las tardes al mes y es cuando yo reclamo e insisto que me alterne por lo menos con noches, para poder estar con mi hijo, me fueron dando largas durante tres meses, empezaron los detalles buscando incidencias y broncas, es cuando me decido a presentar la segunda carta mediante burofax solicitando la reducción de jornada de 1/8 toda la semana en el turno de la mañana, motivo por la que hemos llegado a juicio.
Esta semana pienso ir a ver al abogado y buscare la mejor manera de decirle que me aclare su posición, pero visto lo visto creo poca cosa sacar, pero lo intentare, tengo la idea de apelar de perder el juicio.
Y buenos días
El primer acuerdo con la empresa también fue por escrito, o fue de palabra. Pero fuera como fuera, creo que la empresa, por lo que dices, no actúo de buena fe, alterando el acuerdo que teníais, por lo cual tu tratas de salvaguardar tus derechos, cosa que me parece correcta por tu parte.
En el primer acuerdo, también tenias, o solicitaste reducción de la jornada laboral, o eso solo fue en tu segunda comunicación.
De todas formas, creo que para tu situación y viendo la aptitud de la empresa, deberías solicitar tu reducción de la jornada laboral, de lunes a viernes, en el porcentaje que tu estimes, y los fines de semana libres, o al menos en un turno que a ti te convenga, eso la ley te lo permite, ya que dice que eres tu quien elije el horario, dentro de tu jornada habitual.
Con respecto al abogado, insisto en mi comentario, la confianza que tengas en el es importante, haces bien en hablar con el y solicitar que aclare los puntos que tu no tengas muy claros, o al menos en los que tengas dudas, y si algo no te gusta de su postura, planteamiento o defensa, coméntalo sin tapujos.
Buenos días.
Ayer hablaron conmigo ofreciéndome un despido con derecho a paro, parece ser que los abogados hablaron y se enteraron de mi posición de seguir adelante, toda la soberbia que presentan día a día y que llevaron a la conciliación lo aparcan de momento, están esperando una respuesta.
Se que es una decisión mía, pero me gustaría saber tu comentario, tengo derecho a 2 años a paro es lo que me han dicho.
Sobre tu preguntas si hubo una primera carta solicitando la jornada reducida, pero llegamos a un acuerdo y mi contrato actual dice lo que te comente en el anterior escrito (fines de semana turno mañana o tarde o noche)
Aunque tu contrato diga que debes trabajar los fines de semana, en turnos, la ley te permite escoger la reducción de la jornada, en función de lo que quieras o prefieras, para la conciliación de tu vida familiar.
Si es cierto que la decisión es tuya, yo puedo darte mi opinión, pero no deja de ser eso, una opinión, más o menos acertada, pero si te puede ayudar para que tu tomes la tuya, me alegro.
Yo en tu lugar, escucharía la oferta que quieren hacerte, si te la hacen es porque saben que en el juicio, lo tienen difícil, por no decir imposible.
Si lo que pretenden es que te vayas de la empresa, mediante un despido, pues que pongan las cartas en la mesa, y recuerda que puedes conseguir los 45 días por despido improcedente. Pero que puedes aceptar algo menos si tu así lo estimas oportuno, para llegar a un acuerdo rapido, estas cantidades por despido, no tienen retención alguna, por lo que sera limpia, más los salarios, pagas extras, vacaciones y demás conceptos salariales.
Después el paro, dos años, percibiendo los 6 primeros meses, el 70% de tu cotizacin de los últimos 180 días, y el 60% el resto del tiempo.
Juega tus cartas ya que te ofrecen la posibilidad de llegar a un acuerdo rapido, o de lo contrario quedarte en la empresa, con posibilidades de que te hagan la vida poco a poco, más imposible, esto ultimo es un pensamiento mio, pero es la forma de actuar por lo general de muchas empresas.
Espero que decidas lo mejor para ti, escucha, medita y decide, pero apretá lo posible para conseguir lo máximo.
Un cordial saludo, y si quieres, cuando tu quieras, me cuentas como termino, estaré por estos lares.

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