Reducción de jornada, cambio de horario y paro

Soy indefinida en una empresa, llevo 5 años, y nos comunican el pasado 13 de febrero el fin de nuestro departamento. Nos dan varias soluciones, o acogernos al paro, con 20 días por año o irnos a otro departamento con horario partido de 10 a 22 h. Yo tengo reducción del 50% de mi jornada de 35 horas, por cuidado de mi hija de 25 meses. Trabajo de 8 a 11,30h. La empresa me indica que no me puede reubicar en otro departamento porque no tienen otro departamento que empiecen a las 8, como mucho a las 10 de la mañana.
No quiero irme de la empresa, y menos con 20 días por año pero tampoco podría hacer el horario que me dicen. ¿Hay alguna manera de recurrir esta decisión? ¿Y denunciando? No he podido llegar a ningún acuerdo con mi empresa y a finales de este mes tengo que decirles mi decisión.
Es verdad que si me voy al paro, ¿se toma como referencia los 6 últimos meses? Yo más de 1 año con jornada reducida. ¿Se podría hacer algo al respecto?

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El tema que tratas es bastante complicado y ha dado lugar a muchas sentencias contradictorias. No obstante es muy habitual que se vaya por la opción de que la empresa no puede "inventarse" un turno por elección unilateral del trabajador.
A este respecto el art 37.6 del Estatuto de los Trabajadores dice:

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Entiendo que en el caso de que aceptes el cambio de puesto y formes parte de un departamento en el que su jornada ordinaria es a partir de las 10, lo único que puedes solicitar sería la indemnización de 20 días por año trabajado por modificación del horario (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), con lo que estarías en la misma situación que al ser despedida por causas organizativas como es tu caso actual.
Con respecto a la pregunta de la cotización efectivamente tu prestación de desempleo se calculará en base a los últimos 180 días, por lo cual si tienes una base de cotización baja por estar a tiempo parcial, tu prestación será menor que si trabajases a jornada completa. No así será con la indemnización por despido, que debe ser calculada en base a tu salario bruto anual de jornada completa.

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