Duda a la hora de cobrar el paro!

Hola buenas tardes!
Mi pregunta es la siguiente! Mi chica se ha quedado en paro y bueno ha presentado los papeles para poder cobrar el paro.
Pero ahora tenemos dudas de que se lo paguen ya que ella tiene una pensión por no poder ejercer su profesión, ¿paso el tribunal medico y se la concedieron la cantidad es 370? ¿Esta pensión influirá en poder cobrar el paro?
Gracias un saludo
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Si no hay problema pero la cobrara en función de las bases que tenga de los seis meses anteriores a la fecha de cese.

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Pues mira que casualidad yo estoy, bueno estaba, en la misma situación hace poco. En realidad no es compatible el cobro de la pensión con el desempleo, es decir, los dos al mismo tiempo no es posible. Pero si puede optar a cobrar el paro hasta agotarlo y seguidamente cobrar la pensión. La situación legal de desempleo se acredita con el certificado de empresa y la resolución del INNS declarando la incapacidad total para la profesión habitual.
En el caso de tu chica, obviamente lo que pueda cobrar del paro es superior a lo que pueda
Cobrar si se decide por la pensión.
Asimismo debería saber que si seria compatible el cobro de la pensión con el paro en el caso de que cotizara más de 360 días en un nuevo empleo.
Un saludo.
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Referencia normativa :
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
Artículo 1. Acreditación de la situación legal de desempleo.
La situación legal de desempleo se acreditará de la siguiente forma:
Cuando se extinga la relación laboral:
[Redacción según Real Decreto 43/1996, de 19 de enero.] En virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo.
Por resolución de la autoridad laboral autorizando el traslado del trabajador y certificación del empresario de que aquel ha optado por la extinción del contrato.
Por certificación del empresario de haber sido aceptada por los representantes legales de los trabajadores la modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en las letras a, b y c del número 2 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y de que el trabajador afectado ha optado por la extinción del contrato. Cuando no exista acuerdo con los representantes legales de los trabajadores se acompañará resolución de la autoridad laboral.
Por resolución judicial definitiva declarando extinguida la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Por presentación de la copia del contrato de trabajo o comunicación del cese, cuando no fuese obligatorio el contrato por escrito, en los casos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Por comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato durante el período de prueba.
Lo que te interesa.
Por comunicación del empresario extinguiendo el contrato de trabajo cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual. En caso de desaparición de la empresa, bastará la resolución de la entidad gestora de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad.
Artículo 16. Invalidez y desempleo.
1. Cuando el trabajador este percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez, podrá optar entre seguir percibiendo aquellos hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por invalidez.
2. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.
3. Se entenderá que el trabajador ha optado por la pensión de invalidez cuando la haya sustituido por una indemnización a tanto alzado.
4. Cuando un inválido permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de invalidez.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Muy buena información!
Ahora tengo otra duda, ¿mi chica si que a estado trabajando en otro sitio desde que la concedieron la pensión en otro dos trabajos para ser exactos uno duro 3 días je je y en el otro y ultimo 11 meses seguidos? ¿Bastaría? o na de na?
Muchas gracias
Un saludo
Me temo que no, por que para generar un nuevo derecho serian necesario 360 días. De lo cotizado anteriormente a la declaración de incapacidad no podría hacer uso, por que esto se utilizo para el calculo de la pensión, independientemente de que en su día pudiera optar por el paro o por la pensión.
La verdad que no entiendo estas cosas! A ella al presentar los papeles en el paro la
Comentaron que tenia 22 meses de paro! Y esto ellos no lo verán antes de decir nada, porque supongo que a ellos les saldría reflejado lo de la pensión etc...
De nuevo muchas gracias
¿Cuándo le dijeron lo de los 22 meses de paro? ¿Cuándo finalizo el ultimo contrato de 11 meses o cuando le dieron a optar por la pensión o el paro?
Desde el ultimo contrato de trabajo el de los 11 meses.
Fue a presentar los papeles al paro y se lo dijeron que la correspondían 22 meses de paro esto fue en enero de este año.
Y ahora estamos esperando a que la contesten o que se lo ingresen que es que es la primera vez que estamos en el paro uno de los dos y no sabemos como funciona esto.
No me cuadra lo que me estas diciendo. Por 1 año de trabajo pertenecen 4 meses de paro. De todas formas informate bien en el INEM. Lo siento no puedo decirte nada más de lo ya comentado.

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