¿Duda sobre una excedencia por cuidado de hijos?

Tengo un bebe de 4 meses y ahora mismo estoy disfrutando de la lactancia continua, he solicitado a la empresa una excedencia por cuidado de mi hijo de un mes y una semana, hasta que se jubile mi madre y lo pueda cuidar ella. Por lo que en total, cuando me incorpore mi bebe no tendrá aún los 6 meses. Mis preguntas son:
1.-¿Qué derechos tengo en la empresa durante esa excedencia?
2.-Por otro lado, me llegan rumores, por parte de algún compañero, de que la empresa tiene pensado despedir a por personas, si yo estuviera entre esas personas, ¿me pueden despedir estando de excedencia?
Muchas gracias de antemano

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El periodo de excedencia por cuidado de hijo no computa a efectos de antigüedad en la empresa, se descuenta del abono de productividad (si en tu empresa se abona) y de las pagas extraordinarias anuales. No se puede despedir a un trabajador en situación de excedencia, pero pueden esperar a que te reincorpores de la misma y despedirte inmediatamente.
En ese caso, a no ser que el despido sea razonablemente motivado (por ejemplo, que se haya decidido despedir a los por trabajadores menos antiguos y te encuentres entre ellos, por bajo rendimiento, por disminución- siempre demostrada- de volumen de trabajo, etc), puedes denunciar a tu empresa por despido improcedente e incluso por discriminación por razón de sexo, si tu reciente maternidad y la baja que ha implicado fueran las causas de ese despido. Es una batalla difícil de ganar, puesto que aunque la concienciación con la igualdad de oportunidades es mucho más alta en los últimos tiempos y la ley de conciliación de la vida familiar y laboral es un apoyo importante, debes poder demostrar que ha existido efectivamente improcedencia y/o discriminación.
¡Espero que no sea ese tu caso, que puedas disfrutar tranquilamente de tu reciente maternidad! Suerte
Tengo una pequeña duda, si nos ponemos en lo peor y al reincorporarme deciden echarme, ¿cuántos días por año trabajado me corresponden? Es que en mi contrato hay una clausula que dice:
" A la finalización del contrato, excepto en los casos contrarios de interinidad, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación."
Hay que tener en cuenta que éste fue mi primer contrato en esta empresa, en 2004, y de duración determinada ( 6 meses ) y que al finalizar lo convirtieron en indefinido.
Muchas gracias de nuevo
Entiendo que esa cláusula se refiere a la finalización natural del contrato temporal, y que tu estarías en una situación diferente. Creo que, según la normativa en vigor, te corresponde una indemnización de 40 días de salario por cada año de servicio, pero insisto, si el despido se debe a tu reciente maternidad es un despido como mínimo improcedente. Mi consejo -si finalmente al incorporarte te resciden el contrato- es que, si te puedes permitir demorar un par de meses (que es lo que suele tardar Magistratura de Trabajo en citar a las partes para el acto de conciliación, en el que suelen resolverse ese tipo de denuncias) el cobro de la indemnización correspondiente, denuncies el despido como no procedente y/o discriminatorio, contactes con un abogado (generalmente los servicios jurídicos de los sindicatos ofrecen buen asesoramiento a un precio razonable), y pidas, aparte de la liquidación que te corresponde, una indemnización (tu abogado te asesorará sobre cuantías, etc).
Muchas gracias por tus claras respuestas. La verdad es que no conocía Todo Expertos y creo que es una herramienta fantástica y más cuando gente como vosotros nos puede resolver dudas sobre temas de los que no tenemos ni idea y nos ayudáis a no dar un mal paso, que por desgracia nos suelen tomar bastante el pelo con estos temas.
Mi más sincera enhorabuena po tu colaboración en esta web.
Saludos

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