Hola, puedo alegar despido nulo si me despiden a los 9 meses y 7 días de nacimiento de mi hijo

Me han despedido con despido disciplinario por bajo rendimiento. Llevo 9 años en la empresa y nunca he tenido ningún problema, ninguna amonestación, falta, etc., al contrario en las evaluaciones del desempeño siempre he salido muy valorado. Comencé a tener problemas desde el nacimiento de mi hija, a mi jefe no le gustó que cogiera dos días de asuntos propios, y uniera las vacaciones con la baja de paternidad. Creo que han actuado de mala fe, porque me presentaron la hoja de despido siete días después que mi hija cumpliera 9 meses, yo no sospechaba nada por eso ni me planteé pedir la reducción de jornada, en la carta alegan 3 faltas graves que supuestamente he cometido hacía ya 3 o 4 meses. Faltas que no he cometido y que en ningún momento me informaron en el mismo momento que supuestamente las cometí.

¿Puedo demandar a la empresa por vulneración de derechos fundamentales y alegar despido nulo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Smac)? ¿Puede el Smac declararlo improcedente, o si alega despido nulo solo puede acordarse nulo? ¿Si el Smac lo declara nulo, la empresa puede negarse a la incorporación?

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Normalmente cuando se declara nulo el después de dar a luz es cuando el despido se produce pasados los 9 meses, pero como esta muy clara la maniobra de la empresa que era la de esperar a que transcurrieran unos pocos días pasados los 9 meses del parto, para proceder al despido alegando causas disciplinarias, si demandas a la empresa por despido, simplemente porque a una mujer no se la puede despedir por causas relacionadas con el embarazo la maternidad y la lactancia, porque por mucho que la empresa se empeñe en alegar causas disciplinarias, en una situación como la tulla, es la empresa la que tiene demostrar la veracidad de las causas alegadas en la carta de despido, y si la empresa no puede demostrar que las causas del despido no tienen relación con la situación de maternidad, el despido seria declarado nulo, y a la empresa no la quedaría otra opción que la de la readmisión ademas de abonarte los salarios de tramitación por los días que hayas estado sin poder acudir al trabajo.. Por lo tanto debes de demandar a la empresa ante el SMAC, para ello dispones de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la del despido, y si en el acto de conciliación la empresa no reconoce el despido nulo, entonces tienes que acudir al juzgado de lo social y presentar allí la demanda, y lo mas probable que el Sr Juez declare el despido nulo y contra una sentencia judicial de despido nulo, la empresa no tiene ninguna otra opción que la de readmitir a la trabajadora en la empresa inmediatamente, o lo que es lo mismo de un día para otro.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.mibebeyyo.com/mujer-actual/mama-y-trabajo/proteccion-ante-el-despido-749

Gracias por la respuesta. Cuando hablas de causas relacionadas con el embarazo, la maternidad, etc. ¿son derechos que también tienen los padres?, soy un hombre no una mujer.

Quisiera saber si hay jurisprudencia relacionada con mi caso antes de ir a juicio. La empresa a la que voy a demandar es una empresa fuerte, y no me gustaría meterme en juicio si no estoy totalmente seguro que se puede declarar nulo por vulneración de derechos fundamentales. No me gustaría perderlo y tené que pagar los gastos, con la situación laboral como está y con una niña pequeña no me vendría muy bien.

Las faltas que alegan no tienen razón de ser, ni mucho menos son faltas graves, de las tres que alegan una si fue un error de gestión mío (me equivoqué en la referencia de un pedido), pero no ocasionó a la empresa grandes pérdidas,no llegó ni a 200 euros, las otras dos no corresponden a mi departamento.

Gracias y saludos.

La legislación laboral, protege tanto al padre como a la madre respecto de los despidos relacionados con la maternidad o paternidad de forma que cuando se lleva a cabo el despido, la empresa tiene que demostrar de forma muy clara que el despido no guarda relación alguna con cualquier causa relacionada con la maternidad o la paternidad.. Así todo aunque en el caso del padre el despido no se declare nulo si se podría declarar improcedente.. Tienes que tener en cuenta que si la empresa te despide alegando causas disciplinarias, la empresa tiene que acreditar la voluntariedad y mala fe por tu parte. Algo muy complicado de acreditar a no ser que aporte pruebas irrefutables,(testigos alguna grabación de carácter interno) porque por un error de 200 euros te pueden sancionar por falta leve pero no con un despido disciplinario .. De todas formas si antes de demandar a la empresa quieres estar seguro de no cometer un error al interponer la demanda puedes informarte en la inspección de trabajo y seguridad social o en algún sindicato, y referente al importe de la demanda laboral, te aconsejo que eches una mirada al enlace de mas abajo, porque te puede salir totalmente gratis.. Un saludo, muy cordial.. No se te olvide finalizar la pregunta, gracias..

http://laboro-spain.blogspot.com/2012/11/nuevas-tasas-judiciales-laboral-social.html

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