Revocación comité

A la hora de revocar un comité de empresa, he leído el Estatuto de Trabajadores y Ley Libertad Sindical, pero me surgen algunas preguntas:
* Que porcentaje se considera mayoria absoluta a la hora de votar la revocación?
* Si se produce la revocación...los miembros que salen del Comite se pueden presentar a las nuevas elecciones que hay convocar?

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Y buenas tardes
Para estos casos, la mayoría absoluta, seria la mitad, más uno de los trabajadores.
Pero si no acuden todos, o no se tiene esa mayoría absoluta, después de la convocatoria, con una mayoría de los asistentes a la asamblea, que voten a favor de la destitución, o revocación del comité en pleno, o algún miembro del mismo, seria más que suficiente, para que el proceso sea válido a todos los efectos.
Los miembros que sean revocados, pueden presentarse en otro proceso electoral, cuando sea este convocado, al igual que los trabajadores que quieran presentarse y cumplan los requisitos que pide la ley.
Otra cosa, es que les votéis, que eso después de lo que comentas, seria más pecado, que su vuelta en las listas de algún sindicato.
Si hacéis la revocación, las plazas de los miembros del comité, que sean revocados, las ocuparan los siguientes en la lista.
Solo cuando no hay más candidatos en las lista, se pueden convocar elecciones parciales, para cubrir las vacantes, y su mandato durara, lo que les quede de mandato, a los miembros del comité, que no hayan sido revocados.

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