Fin de obra y servicio. ¿Es correcto en este caso?

Trabajo con contrato de obra y servicio para una gran empresa de este país. Esta tiene un proyecto de outsourcing para una gran operadora de telecomunicaciones. La parte de la obra en la que yo trabajo finaliza a mediados de este mes.
Mi contrato comenzó en Agosto de 2007 con un horario 7x24 en el que no se contemplaba plus por nocturnidad pero se nos realizaba una reducción de horas como compensación. Además firmamos un anexo en el que la empresa se compremetía a abonarnos un plus también por ese mismo concepto si al final de cada año continuábamos contratados y con ese mismo horario.
En noviembre de 2007 se nos cambia el horario a determinadas personas dejando de realizar nocturnidad. Se nos cambia el trabajo a realizar necesitando bastante más cualificación e implicando más responsabilidad. Se nos indica que en 2008 se nos aumentará el sueldo. Así se hace y de una manera relativamente sustancial. Se nos pide que firmemos un documento en el que renunciamos a ese plus dado que queda absorbido por el aumento salarial. Nadie lo hace y así queda. Sin embargo no se nos modifica el contrato en absoluto. Ni categoría (Auxiliar Administrativo), ni descripción del puesto ( Técnico de X) ni la obra ( Asistencia Técnica Y). X e Y no indican la empresa a la que estoy "cedido" en ningún caso.
Llegados a fecha de hoy cuando sabemos que se acaba el proyecto estamos como sigue:
En ningún momento se nos proporciona el aviso por escrito pero si verbalmente en una reunión en la que no estaba todo el personal a mediados de diciembre del año pasado.
A día de hoy se nos indica que se va a finiquitar a todo el mundo con 8 días por año y evidentemente la parte de la nómina de enero y las vacaciones pendientes. También se nos indica que a una parte del personal se le va a ofrecer una recolocación en otros proyectos con un contrato nuevo también por obra y servicio con el mismo sueldo. Nada de esto esta por escrito aunque se nos dice que se nos dará la oferta de recolocación después de firmar el finiquito de manera conforme.
Mis preguntas son:
¿Dado qué no se nos ha avisado con 15 días por escrito tenemos derecho a cobrarlos en el finiquito aunque se nos hiciese un contrato que comenzase al día siguiente de extinguirse el anterior?
La categoría, ¿descripción del puesto y de la obra son las que indico, sin más, son correctas? ¿Incurren en fraude de ley?
Pregunto esto porque es cierto que mi parte de la obra finaliza pero en ningún lugar indica en que empresa estoy cedido por la mía, así que no se si sería defendible o no el fraude de ley.
¿Por otro lado no estaría en mi derecho de cobrar la parte proporcianal del plus por nocturnidad para los meses en los que realize ese horario?
En el documento que firmamos se nos indicaba que se cobraría siempre y cuando continuásemos con ese horario en la fecha en la que se debía cobrar.
Por último. Si acepto la recolocación y el finiquito tal cual me lo ofrecen, si llego a los dos años, ¿24 meses acumulados soy fijo? ¿Y si lo hiciesen 1 día antes sería denunciable la mala fe?

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Siempre tenéis derecho a cobrar un finiquito, es más es obligatorio.
Y por supuesto, y como siempre, los contratos de obra y servicio, son lo mejor para el trabajador, porque al final todos están en fraude de ley, y a la hora del despido, cobráis siempre 45 días por año y no 8.
Yo que tu, y teniendo en cuenta que trabajas en una multinacional, acudiría al comité de empresa y por supuesto al sindicato, y procedería a demandar a la empresa. Y si sois varios, la demanda tendría que ser colectiva.
Todo lo anterior ya lo sabe el comité de empresa, de hecho 3 personas del mismo están afectadas, aunque claro, ellos tienen "inmunidad". A estas horas ya sabemos las personas que van a tener una oferta de recolocación, entre las que por suerte, o desgracia, no lo sé, me encuentro, al igual que la tres del comité.
Nos han indicado que el abogado del sindicato les dice que en este caso solo tenemos derecho a los 8 días, por lo que parece que debe de ser uno de los pocos contratos por obra bien hechos en este país.
Por otro lado, la última es que si los que tenemos oferta de recolocación aceptamos la misma y el finiquito tal y como esta, además de firmar un compromiso expreso de no denunciar a la empresa, el personal que no tiene oferta cobraría los 45 días. Esto lo ha negociado el comité así.
¿Qué opina?
Pues que el comité de tu empresa es un sinvergüenza. Por lo debes acudir a un sindicato que no pertenezca a tu comité, o directamente a un abogado laboralista independiente.

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