¿Vacaciones en ETT?

Decirle que trabajo para una ETT desde 18/11/02 para la misma empresa tengo un contrato por obra y servicio, quería saber si tengo derecho a gozar vacaciones pagadas, si tengo derecho a cobrar si cojo una baja por enfermedad y a partir de que hora se paga la nocturnidad.
Les explico en el sueldo yo lo tengo todo incluido, el año pasado cogí una semana de vacaciones nada más y me la descontaron, las veces que he tenido que faltar al trabajo no me han pagado, y el plus de nocturnidad me lo pagan a partir de las 00 y es de 0.84. Ah y se tengo derecho a vacaciones de cuanto tiempo sería

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Si le prorratean las vacaciones, al ser un contrato por obra y servicio pueden, obviamente si las coge se le descuentan, si bien por ley si usted trabaja hasta fin de año, debe disfrutarlas obligatoriamente ante de que acabe este, es decir si usted a 30 de Noviembre sigue en la ETT y ha trabajado todo el año en esta por ley debe disfrutar de su mes de vacaciones aunque se las hayan prorrateado. En cuanto a la baja por enfermedad por supuesto que debe cobrar, eso si si es por enfermedad los 3 primeros días si que pueden descontárselos, es decir si falta solo un día por enfermedad pueden no pagárselo, si fueran más de 3 empezaría a cobrar, si es accidente de trabajo cobra desde el primer día. En cuanto al plus nocturnidad hay que atenerse a lo que figure en su convenio o en su contrato, busque el convenio de la empresa para la que presta servicios (no la ETT sino para la que realmente trabaja) y ahí figurara cuando se considera nocturnidad.
En primer lugar darle las gracias por la aclaración pero no me quedo claro si cojo vacaciones un mes por ejemplo, ese mes no cobraría nada entonces, y siento molestarlo otra vez
Eso es si coge un mes como ya se lo han porrateado no cobraría nada.

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