Festivos retribuidos no recuperables

Yo siempre había considerado que los festivos retribuidos no recuperables que entraran dentro de un periodo de vacaciones no computaban como día de vaccaiones, ahora me están poniendo problemas en mi empresa, ¿alguien me puede dar informacional respecto?
Según mi criterio si tengo derecho a 12 festivos retribuidos al año y a 30 días naturales yo debo de cobrar 42 días, mientras que si por ejemplo en el mes de Agosto me pilla una fiesta y la considero día de vacación al final del año habré cobrado 41 días

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Si el convenio establece un periodo de vacaciones de 30 días naturales, si hay un festivo que coincide con el periodo de vacaciones se pierde obviamente. Salvo que el convenio diga lo contrario. Si ahaces las vacaciones en agosto el día 15 se pierde, salvo que el convenio
Establezca que los días de vacaciones sean hábiles y no naturales.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Mi convenio es el de Oficinas y despachos y obviamente no dice nada, pero yo siempre en esta empresa en la que llevo 5 años y anteriormente lo he hecho así.
Entiendo que dejo de percibir un día que esta contemplado como retribuido
Gracias por la ayuda
Lo que si esta claro es que si el convenio contempla que las vacaciones son 30 días naturales, como ya te he dicho, si cae un festivo en medio se pierde. Otra cosa distinta es que se quiera enfocar como un derecho adquirido o condición más beneficiosa para el trabajador. Pero en ningún sitio hay una lista de que se considera derecho adquirido y que no.Obviamente si el empresario suprime unilateralmente ese beneficio que venia concediendo al trabajador, la vía es la judicial y que un juez decida.

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