Suspensión de empleo y sueldo ¿Quién determina el importe de un error para que éste sea considerado falta grave?

A un conocido mío que trabaja en una agencia de viajes le citaron el otro día desde el dpto de personal debido a que cometió un error en una tramitación, que ha costado 600 euros a la empresa. Le han comunicado que según el artículo 42 del convenio de agencias de viajes, en el cual se indica que se considera falta grave "la negligencia en el trabajo que cause perjuicio grave a la empresa", se le sanciona con una suspensión de empleo y sueldo de 3 días. Teniendo en cuenta que esta persona puede mover un volumen de 700.000-800.000 euros anuales, ¿quién determina el importe de un error para que éste sea considerado falta grave?. Lo digo porque en ese tipo de trabajo, que conozco muy bien, se hacen miles de transacciones y es relativamente fácil cometer errores de este tipo. Según los representantes de la empresa, si el error es superior a 600 euros ya se considera falta grave pero, claro, eso es lo que dicen ellos... Esta persona firmó la hoja en la que le detallaban los hechos y ha sido informada que tenía 3 días para presentar alegaciones pero finalmente no las va a presentar pues como estaba presente un representante del sindicato, considera que las cosas estarán correctamente hechas y dice que así lo asume, pero yo creo que van a por esta persona y que le van a preparar alguna cosa más de este tipo para poder despedirle. ¿Con cuántas faltas le pueden despedir? ¿Sería despido procedente sin indemnización?.

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Decirte que me gustaría contestarle a todos lo que desean oír, pero a veces la realidad y la legalidad está por encima de nuestra complacencia, este es uno de los casos, la empresa ha actuado conforme a la ley, revisado el convenio compruebo que efectivamente dice lo que expones en el art.42, dejando a disposición de la empresa el dictaminar la cuantía que consideren ellos "perjuicio grave a la empresa" ya que no se especifica el importe, como es lógico, ya que dependiendo del capital y beneficios de cada una, a cada cual le afectara un importe u otro. Contra esto solo cabria el presentar alegaciones, pero ya me cuentas que él está conforme y lo asume. En cuanto a cuantas faltas graves para ser un despido, el mismo art. que mencionas lo dice : "la
reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre,
siempre que hayan sido objeto de sanción."

Volvemos a lo anteriores, tampoco se especifica un nº determinado, queda pues a consideración de la empresa, solo nos queda de que en caso de no estar de acuerdo, acudir al CEMAC y presentar papeleta de conciliación, de no llegar a un acuerdo, acudir al juzgado de lo social.

Y claro, el despido por reiteradas faltas graves o una muy grave, conllevaría a un despido procedente sin indemnización.

Lo único que puedo recomendar, es que si sospecha que puedan ir tras él, que continué ejerciendo como hasta ahora, que por lo que cuentas, es un profesional en lo suyo, pero estar mas alerta que de costumbre para que no le puedan sancionar, en tal caso tendrían que rebuscar la sanción y le seria mas fácil en caso de juicio.

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