Prestación por desempleo

Hola !
Me gustaría saber que tiempo mínimo debes tener cotizado para tener derecho a la prestación por desempleo.En caso de no tenerlo, ¿podrías tener algún subsisidio por desempleo?
Además también quisiera saber cuantos días deben tener cotizados para poder tener derecho a una baja por contingencias comunes
Gracias de Antemano
Un saludo,

1 respuesta

Respuesta
1
1.360 días cotizados.
2.A partir de 6 meses se tiene derecho a un subsidio por desempleo dependiendo de varias
Circunstancias. Amplíe la información en el INEM más cercano a su domicilio.
3.180dias.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Hola de nuevo !
¿Me gustaría que me aclarases si fuese posible con respecto al subsidio por desempleo que requisitos/circunstancias tienes que cumplir para acceder a él?
Gracias
Básicamente:
Estar desempleado.
Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscrito el periodo de espera establecido.
No haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La carencia de rentas ha de concurrir en el momento del hecho causante y durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
Hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo, el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En lo que se refiere al requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el presente artículo. Si no se reúnen los requisitos, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas para el subsidio por desempleo.
En los casos de carencia de rentas y responsabilidades familiares el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.
-Haber agotado un derecho a prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
- Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
-Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses. Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privado de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.
-Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
-No haber cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, siempre que haya cotizado al menos durante tres meses si tiene responsabilidades familiares o seis meses, cuando carezca de responsabilidades familiares.
Finalice y puntúe.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas