Obligación de cotizar incentivo fin de año

Hola, Mi consulta es la siguiente:
En mi empresa damos incentivos fuera de nómina tan solo reteniendo
IRPF. Lo hacemos puntualmente y a final de año. Según legislación esos
importes deben cotizar, pero la pregunta es ¿qué probabilidad existe de
que nos lo puedan exigir? ¿Qué conllevaría?
¿Sanción, recargo, intereses de demora?
Muchas gracias y un saludo.

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Se los podrán exigir, siempre que se trate de conceptos retributivos no excluidos de cotización (indemnizaciones o suplidos) siempre que tengan una Inspección de Trabajo. Las consecuencias serían una multa, en función de lo establecido en la L.I.S.O.S., un recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora

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